18 abr. 2024

IRP: Compra de acciones es deducible, afirman abogados

Los abogados tributaristas Carlos Sosa Jovellanos y Nora Ruoti señalaron que las propias normativas sobre el IRP son claras acerca de la deducibilidad de las inversiones en acciones, así como derechos y títulos.

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Carlos Sosa Jovellanos ----- Nora Ruoti

Continúa la disputa entre la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y los especialistas en materia tributaria por los alcances en las deducciones del impuesto a la renta personal (IRP). Sosa Jovellanos manifestó que la Ley 4673/12, en su artículo 13, apartado 3 inciso d y d.a. establece los gastos e inversiones deducibles para el contribuyente.

Añadió que interpretar, como hace la SET, que solamente son deducibles las inversiones que estuvieran destinadas a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento; es de cumplimiento imposible. Estos conceptos son gastos y no inversiones, apuntó.

“Esto es improcedente porque es una contradicción insalvable: Por un lado, la ley dispone la deducibilidad de las inversiones personales, pero por otro lado el Fisco interpreta que dichas inversiones deben ser gastos que no son inversión”, expresó.

Esta interpretación no solo impediría la inversión en acciones, sino que en ningún tipo de inversión, puesto que ninguna de estas encuadrarían en los conceptos de gasto que menciona la interpretación, acotó. Enfatizó que una interpretación no puede derogar una ley.

“En mi criterio la compra de acciones constituye una inversión deducible. No creo que haya duda con respecto a que se trata de una inversión. Y es también deducible ya que la ley no excluye la compra de acciones de su deducibilidad y solo limita a aquellas realizadas dentro del país”, dijo.

CONTRADICCIÓN. Ruoti destacó que la propia viceministra, Marta González Ayala, hace cuatro años indicaba que la adquisición de acciones es deducible y que las disposiciones de la SET así lo respaldan.

“El propio formulario de la SET, desde el 2012, dice que restantes de inversiones son adquisición de derechos, títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades y similares. Uno lee el instructivo del formulario y exactamente se lee lo que está en el campo 71. Se consigna el importe total correspondiente a las inversiones realizadas en concepto de adquisición de derechos, títulos, acciones. No me dice acciones SA o Saeca. Los ítems que tienen excepciones sí me indican. Acá no hay limitaciones”, explicó.

El ejercitario de la SET también ilustra la compra de acciones como inversión deducible. Muestra si un contribuyente adquirió acciones por valor de G. 200 millones y, en el ejemplo, esto lo declara en el campo 71. Añadió que la consulta vinculante, firmada por González Ayala, claramente dice que la adquisición de acciones, cuotas de aporte de capital, representan una inversión relacionada con la actividad gravada, porque me dan dividendos y utilidades como rendimiento, que pagan renta personal, ratificó.

Abuso de derecho y persecución
Nora Ruoti comentó que las últimas acciones de la SET se constituyen en un abuso de derecho, hecho con premeditación. Se trata de una persecución a los contribuyentes inscriptos en lugar de perseguir al 55% de la ciudadanía que no está inscripta.
“Ella no solo viola esto y es tan fácil controlar si cumple la ley. Ahora la ley es un artículo de decoración”, indicó.
Asimismo, reiteró que se debe terminar la repartija del dinero de la multa entre los funcionarios de la SET.
Carlos Sosa Jovellanos aclaró que si lo que se quiere es limitar o eliminar la deducibilidad de la inversión por razones de política fiscal, que se cambie o se modifique la ley o el decreto reglamentario si fuera aplicable, pero que no se pretenda hacerlo a través de una interpretación abrogante de la ley.

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