También se establece el Régimen de Licencia Previa para la importación de GLP y se implementan condiciones mínimas de calidad para la importación.
Otro de los puntos consignados es que, una vez efectuado el ingreso del producto al país, los importadores quedan obligados a finiquitar la operativa en un plazo no mayor de ocho días en la Ventanilla Única del Importador (VUI).
Las sanciones a quienes transgredan las disposiciones del decreto se determinan mediante multas, estipuladas en jornales mínimos, entre un mínimo de 800 y un máximo de 1.000 jornales mínimos.
Así, importar GLP sin la autorización previa del MIC, la no conformidad de lo declarado con los resultados del ensayo de densidad, la adulteración de la calidad y otras situaciones similares serán pasibles de multas por parte de las autoridades correspondientes.