05 nov. 2025

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la denuncia de Philip Morris contra el etiquetado de las cajetillas

Bruselas, 4 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy lícita la armonización de las cajetillas y la futura prohibición de los cigarrillos mentolados, así como la nueva normativa sobre cigarrillos electrónicos en la UE, y rechazó así las quejas planteadas por Philip Morris y otras empresas tabacaleras.

Una mujer fuma un cigarro. EFE/Archivo

Una mujer fuma un cigarro. EFE/Archivo

La corte, con sede en Luxemburgo, dictó hoy una sentencia en la que valida la nueva directiva comunitaria de 2014 sobre productos del tabaco.

Esa normativa prevé prohibir desde el 20 de mayo de 2020 la venta de productos del tabaco con un aroma característico, así como que se uniformicen el etiquetado y el empaquetado, e instaura además un régimen específico para los cigarrillos electrónicos.

El tribunal consideró que la directiva no excede “los límites de lo que es apropiado y necesario” al prescribir que cada unidad de envasado o embalaje exterior debe contener advertencias sanitarias constituidas por un mensaje y una fotografía en color que cubra el 65 % de la superficie exterior, por delante y por detrás de cada unidad de envasado.

Estimó asimismo que son “proporcionadas” las normas relativas a la integridad de las advertencias sanitarias tras la apertura del paquete, a la ubicación y dimensiones mínimas de las advertencias sanitarias, a la forma de las unidades de envasado de los cigarrillos y al número mínimo de cigarrillos por unidad de envasado.

Por lo que se refiere al régimen específico aplicable a los cigarrillos electrónicos, señaló que estos cigarrillos tienen características objetivas distintas a las de los productos del tabaco, por lo que la normativa no viola el principio de igualdad de trato al someterlos a un régimen jurídico distinto y, además, menos estricto que el aplicable a los productos del tabaco.

Esa legislación impone a fabricantes e importadores obligaciones como dar a conocer a las autoridades nacionales los productos que se propongan comercializar, advertencias específicas, un contenido máximo de nicotina de 20 mg/ml, incluir un folleto, una prohibición concreta de publicidad y de patrocinio y presentar un informe anual.

Según la corte, la normativa es proporcionada y no afecta al contenido esencial de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad, ni tampoco al principio de subsidiariedad.

Por otro lado, el tribunal desestimó las alegaciones formuladas por Polonia con el apoyo de Rumanía contra la prohibición de los cigarrillos mentolados, al considerar que el mentol, “con su aroma agradable”, hace “más atractivo a los consumidores” el tabaco y contribuye a la iniciación a su consumo y al mantenimiento del tabaquismo.

En opinión de la corte, dicha prohibición facilita el buen funcionamiento del mercado interior y no vulnera el principio de subsidiariedad.

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