Cerca de 800.000 socios de cooperativas que actualmente tienen créditos serán afectados por la aplicación de la tasa del 10% del impuesto al valor agregado (IVA), que comienza a regir desde hoy.
Este dato fue proveído por Pedro Loblein, organizador de la movilización de cooperativistas prevista para la fecha y titular de la Central de Cooperativas del Área Nacional (Cencopan).
De acuerdo con los datos que brindó, en todo el país hay unas 460 cooperativas, que suman 1.600.000 socios. De ellos, 300.000 son socios de cooperativas de producción, y el resto de cooperativas de ahorro y crédito. Este último grupo es el que será más afectado por la ley que grava el acto cooperativo, aseguró el gremialista.
Loblein comentó que de ellos, 800.000 socios actualmente están pagando cuotas de préstamos. El promedio de los créditos es de G. 20 millones, ya que la gran mayoría son propietarios de pequeñas y medianas empresas.
multas. En el caso de que las cooperativas no apliquen desde hoy el IVA a los préstamos que otorgan, se exponen a las sanciones previstas en la ley tributaria, señaló entretanto ayer el ministro de Hacienda, Santiago Peña Palacios.
Agregó que, por las informaciones que recibió, la mayoría de las cooperativas aplicarán el tributo. “No quiero antagonizar con ellos. Hicimos un esfuerzo enorme el año pasado, propusimos la postergación para darles tiempo a las pequeñas cooperativas. Nos dijeron que querían que entre el dos de enero, dijimos hagamos el 2 de abril, ellos dijeron excelente, y se habían comprometido a no pedir la postergación porque había sido el compromiso que ellos habían planteado. Pero bueno, entendemos que en eso hay mucha más emoción que razón”, indicó.
Hacienda emitió ayer un comunicado para reiterar que desde hoy está vigente la aplicación del tributo, conforme lo estableció el Decreto N° 5067/16, a través del cual el Poder Ejecutivo reglamentó su aplicación.
NORMATIVA. “El decreto establece que los contratos de enajenación de bienes no estarán gravados por el IVA, en los casos en que se hubiera entregado el bien, emitido la factura o pagado por la totalidad de la operación antes de la referida fecha”, recordó Hacienda.
La misiva señala además que “los servicios y los intereses de los préstamos y las financiaciones no estarán gravados por el IVA, cuando con anterioridad a la fecha señalada en el decreto haya ocurrido cualesquiera de los siguientes actos: se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total; o haya vencido el plazo previsto para el pago de la cuota o cuotas respectivas. Tampoco estará gravado el pago de los intereses moratorios y punitorios correspondientes a cuotas vencidas con anterioridad al 1 de abril”.
Agrega que “sin embargo, el IVA se aplicará a la prórroga, renovación o refinanciación que se otorgue sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones, en caso que estas operaciones se perfeccionen a partir del primero de abril, ya que se considera a las mismas como una nueva operación”.
“La reglamentación aclara que están exonerados del IVA los pagos en concepto de solidaridad y en concepto de cuotas de sostenimiento, también las actividades de carácter recreativo, social, cultural, deportivo, artístico, literario, asistencia médica y educativo (cursos, congresos, charlas, seminarios y similares); siempre que sean gratuitas y estén dirigidas a los socios, o en caso de que existiere contraprestación de parte de los socios, esta no supere el costo total del servicio”, refiere también el comunicado.