04 nov. 2025

El embajador en Dominicana tiene a la esposa e hija como contratadas

Mediante el rubro de Gastos de Operación y Mantenimiento, el embajador paraguayo en República Dominicana, Pedro Sánchez Leguizamón, tiene en calidad de contratadas como asistentes administrativas a su esposa e hija, “considerando las múltiples actividades y la especial situación visual del embajador”. El funcionario al servicio diplomático es no vidente.

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Embajador. Pedro Sánchez y su hija-asistente, Ana Lucía.

Sánchez fue nombrado en el 2014 por el presidente Horacio Cartes para la embajada en República Dominicana como un ejemplo de inclusión en el servicio exterior, y en una misión que por entonces se reabría en el mencionado país, luego de 54 años.

Ana Lucía Sánchez Rondán, una de las hijas del embajador, estudia Economía desde el 2015 en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de República Dominicana. En una nota remitida en enero de este año a Juan Andrés Cáceres, director general de Administración y Finanzas de la Cancillería Nacional, Sánchez solicitó “continuar contando” con los servicios de su joven hija, como su asistente. Aclarando que precisaba la autorización para contratarla de nuevo por el año 2018 con un sueldo, cuyo monto no figura en la nota, se encuadraría dentro del rubro de Gastos de Operación y Mantenimiento que tienen asignadas las representaciones diplomáticas para cubrir los servicios básicos y contratar a personal local, en caso de necesidad, como chofer, jardinero, etc. Según una planilla de asistencia del personal de la embajada en República Dominicana, de enero de este año, además de la hija del embajador, también figura la esposa de este, Stella Maris Rondán Otazú, firmando la entrada y salida, como asistente administrativa.

La situación colisiona con la “ley que prohíbe el nepotismo en la función pública”, la que establece que una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, no puede realizar uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Aunque la norma no cita taxativamente a los embajadores, la interpretación es que también se incluye a los embajadores. La utilización del rubro Gastos de Operación y Mantenimiento está reglamentado por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. Habilita a la contratación de hasta 2 funcionarios por cada oficina diplomática o consular, pero se descarta que sean parientes.

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