13 may. 2024

Documentos anulados: Comunicación de baja

PREGUNTAS: Sé que hay nuevas disposiciones con respecto a la comunicación de baja de comprobantes de venta. ¿En qué consisten? Y, ¿desde cuándo debemos aplicarlas?

RESPUESTAS: La nueva exigencia que usted menciona está contenida en la Resolución General Nº 118/2017. En esta resolución se establece la obligación de comunicar la anulación de uno o más documentos.

La Resolución está vigente desde el 1 de setiembre. Por lo tanto, las facturas, boletas de ventas y otros documentos timbrados por la SET, que sean anulados a partir del presente mes de setiembre, deberán ser comunicados al mes siguiente, en que los haya anulado, de acuerdo a la fecha establecida en el Calendario Perpetuo de vencimiento del IVA.

No obstante, el original y las copias de los documentos anulados deben conservarse en los archivos tributarios.

Para realizar la comunicación debe ingresar con su clave confidencial del usuario en el sistema Marangatu e ir a la opción “Facturación y Timbrado”. Luego seleccionar “Solicitudes” y “Preimpresos”, allí debe seleccionar “Baja de preimpresos contribuyentes” e ingresar los datos de los documentos que fueron anulados.

OBSERVACIONES. La opción mencionada en el párrafo anterior, “Baja de preimpresos contribuyentes”, se emplea en los siguientes casos:

a. Robo o extravío: En este caso, antes de comunicar la baja de documentos, y dentro de las 48 horas de producido el hecho debe realizar la denuncia policial correspondiente, en la cual debe consignar expresamente el tipo de documento; número de timbrado y los números de los documentos extraviados o robados.

b. Deterioro: cuando impiden su utilización.

c. Error de impresión: cuando alguno de los siguientes datos no están correctos en el documento impreso:

• N° de timbrado

• Vigencia del timbrado

• Nombre y apellido o razón social

• N° de RUC

• Numeración del documento

• Denominación del documento

d. Modificación de datos del RUC

e. Anulación: de uno o más documentos

NO CONFUNDIR. No se debe confundir la opción “Baja de preimpresos contribuyentes” con la opción “Comunicación de utilización y baja de documentos”, que habitualmente emplea para comunicar la caducidad del timbrado o la utilización total de los documentos antes de su caducidad. Esa comunicación la seguirá realizando como lo ha hecho hasta la fecha.

MEDIDAS: Además, la Resolución 118/2017 establece las siguientes medidas:

1. El timbrado será otorgado basándose en el Índice de Riesgo del Contribuyente, por sus siglas IRC-TI. Sobre la base de este se determinará la cantidad de documentos que le serán autorizados a imprimir a través de las empresas gráficas habilitadas por la SET.

Este índice se realizará tomando como referencia el movimiento de las operaciones económicas y el comportamiento tributario del contribuyente.

2. Los contribuyentes no podrán solicitar un nuevo timbrado si cuenta con dos timbrados vigentes para el mismo establecimiento o punto de expedición, salvo que previamente comunique la numeración utilizada o en los casos que corresponda dé de baja las facturas con el timbrado más antiguo.

Lic. Carmen de Torres