En julio del año pasado, un tribunal de primera instancia dictó una sentencia absurda en el caso Curuguaty, apelada por los defensores de los campesinos procesados.
Para diciembre pasado, y ya con retraso, se esperaba la resolución del tribunal de segunda instancia, que solo volverá a ocuparse del caso a partir del 17 de marzo de este año. Comprendo que una integrante del tribunal tiene licencia de maternidad, pero ¿no se podía nombrar a un reemplazante? Parece que todo se hace para dilatar los procedimientos en perjuicio de los procesados, y lo peor del caso es que no solo parece, sino que es.
Para comenzar, murieron once campesinos en un tiroteo en Curuguaty (Marina Cué), en junio de 2012, sin que las autoridades se hubieran tomado el trabajo de investigar cómo murieron. Sin embargo, murieron también cinco policías en aquel tiroteo y este, supuestamente, es el meollo del proceso. Me parece muy bien que se investigue quiénes los mataron; no que se haga como si se lo investigara para justificar una mala actuación fiscal ni, mucho menos, que se condene sin pruebas, y encima que se condene para intimidar al campesinado. ¿De qué otra manera se puede entender esa absurda sentencia condenatoria de julio del año pasado?
Como antecedente de la sentencia, recuérdese que el fiscal Rachid, a finales de 2012, dijo que no podía probar que ninguno de los campesinos procesados hubiera matado a ningún policía y, por eso, no los imputaba por homicidio, sino por tentativa de homicidio. Era absurdo, era el mal menor. La base de las imputaciones era endeble: Dolores López, imputada porque se encontraba con su hijo en brazos al momento de comenzar el tiroteo y salió corriendo; Adalberto Castro, imputado porque fue torturado por la policía (se ha comentado el punto en varias publicaciones). Con todo, la imputación por tentativa de homicidio era el mal menor, porque aparejaba penas menores.
Los fiscales que reemplazaron a Rachid fueron más lejos, pues descubrieron una conexión entre la Revolución Rusa y la matanza de Curuguaty. No la descubrieron, pero actuaron como si la hubieran descubierto y, en consecuencia, decidieron que dos de los acusados, Rubén Villalba y Luis Olmedo, no eran reos de homicidio intentado, sino de homicidio consumado. El tribunal de primera instancia se plegó a este nuevo rumbo, y condenó a Villalba y Olmedo por homicidio doloso. Lo pintoresco es que los acusa de haber matado con las mismas balas y con la misma escopeta.
¿Cómo supo el tribunal que ellos dispararon esas balas? Esas balas, cuatro en total (presentadas en el expediente como M85A, M85B, M85D, M85E, vainas servidas y percutidas) no pudieron haberse disparado dos veces. Es dudoso que los dos hubieran usado la misma escopeta (M3, calibre 28) para disparar solamente cuatro balas en un tiroteo prolongado: un comunista profesional, cuando se propone organizar una guerrilla, usa su propia arma, sin necesidad de pedirla prestado. Por lo demás, según la pericia agregada al expediente, la escopeta M3 no había disparado ningún tiro. ¿Cuánto tiempo puede llevarle a un tribunal de apelación descubrir este disparate, que no es el único?