La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Miryam Peña y José Raúl Torres Kirmser.
Se pedía la libertad por compurgar la pena mínima de los condenados Luis Olmedo Paredes, con pena de 20 años; Arnaldo Quintana Paredes y Néstor Castro Benítez, ambos con sanción de 18 años.
Según los abogados Jorge Bogarín y Raúl Caballero, los mismos cumplieron ya más de 5 años de cárcel sin que exista una condena firme. Con ello, según la misma Constitución y los tratados internacionales, debían ser libres hasta que la Corte resuelva el recurso extraordinario de casación que plantearon.
Los ministros le dieron el trámite a la garantía constitucional. Se trajeron los antecedentes del caso, a más de los informes del Tribunal de Apelación y de Sentencia, a más de Tacumbú.
En su análisis, Alicia Pucheta dice que el hábeas corpus reparador es una vía excepcional para enderezar la ilegalidad de la privación de libertad de gravedad institucional.
Alega que la garantía planteada es “notoriamente improcedente”. Argumenta que para admitir el hábeas corpus se requiere que la privación de libertad sea ilegal. Argumenta que no existe ilegalidad, debido a que la privación de libertad se halla fundada en resoluciones judiciales.
Tras citar artículos del Código Procesal Penal, indica que la Sala Penal, al igual que los órganos jurisdiccionales, tienen la ineludible obligación de asegurar el sometimiento de los justiciables a los mandatos de la Justicia.
Al final, Pucheta dice que hay que rechazar el pedido de hábeas corpus. A este voto se adhirieron los ministros Miryam Peña y José Raúl Torres Kirmser.