Además de la Municipalidad de Asunción, también accionaron las comunas de Lambaré, San Lorenzo, Luque, Ñemby, Villa Elisa, Yaguarón, Ypacaraí, Mariano Roque Alonso y Fernando de la Mora. Fue en enero del 2014.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Miryam Peña, quienes luego de dos años de haberse presentado la acción, dispusieron que sea archivada.
Los municipios accionaron contra los artículos 4, 34, 35, 37 y 38 de la Ley 4959/13 que crean el SOAT, y la respectiva reglamentación, así como la resolución N° 047/13, de la Superintendencia del Banco Central del Paraguay.
Alegaban que eran contrarias a los artículos 137, 156, 166, 167, 168, 169, 170 y 171 de la Carta Magna, por lo que pedían que fuera declarada ilegal e inconstitucional.
No obstante, según el análisis de los ministros, por ley 5150/14, la citada legislación fue derogada, por lo que entienden los ministros que ante esta situación, ya no corresponde el estudio de la acción planteada.
En su argumentación, hablan de que “el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas”.
Con ello, dicen los ministros que al no ser el agravio actual, la controversia ya no existe por lo que la Corte no puede pronunciarse sobre un conflicto abstracto. Así, por voto unánime, disponen que sea archivada la acción de los 10 municipios.