14 sept. 2025

Contraloría no quiere cumplir orden del juez y dice que no entregará DDJJ

La CGR está obligada a entregar las declaraciones juradas de bienes de autoridades igual si apela la decisión judicial. El Código Procesal Civil establece que esta acción no puede tener efecto suspensivo.

La Contraloría General de la República (CGR), a través del director jurídico, César Núñez, anunció que no entregarán las declaraciones juradas de autoridades electas desde 1998 a 2017 tal como lo ordenó el juez Rubén Darío Riquelme.

El magistrado resolvió hacer lugar a la acción de amparo constitucional promovida por el ciudadano Juan Lezcano contra la Contraloría, por lo cual la institución deberá dar a conocer las declaraciones presentadas por las máximas autoridades gubernamentales (presidente, vicepresidente, ministros, secretarios con rango de ministros, legisladores, ministros de la Corte, gobernadores, intendentes, integrantes de juntas, directores de Itaipú y Yacyretá, entre otros) entre 1998 y 2017.

Sin embargo, el alto funcionario de la CGR sostuvo ayer que no entregará los documentos porque es información privada y no pública.

“La Ley 5033/13 habla de la prohibición de copias juradas. Dice que debe ser a través de órganos jurisdiccionales. Entendemos que se debería dar en el marco de una causa”, señaló Núñez a la 780 AM.

Es decir, según el abogado de la Contraloría, solo con una orden judicial se puede hacer pública la declaración jurada de bienes de las autoridades.

“Ellos están amparados en el artículo 36 de la Constitución Nacional (el patrimonio documental de las personas es inviolable), salvo orden judicial”, recordó.

Núñez refirió que la CGR no está obligada a hacer nada de lo que no esté autorizado en la ley.

Es obligación. El contralor general Enrique García está obligado a entregar las declaraciones atendiendo a lo establecido en el artículo 581 del Código Procesal Civil sobre el recurso de apelación.

“Contra la sentencia de primera instancia que acoge o deniega el amparo (...) se procederá el recurso de apelación, el que será concedido sin efecto suspensivo cuando se acoja el amparo(...)”, dice el texto.

Es decir, a pesar de que la CGR apele a la decisión del juez Riquelme, no existe suspensión en la resolución del magistrado, por lo que mientras se resuelva la apelación ante el Tribunal, se deben entregar las copias al solicitante.

Desacato. García, de no cumplir con la resolución del juez, puede ser denunciado, según la ley, de desacato, que en su artículo 1º dice: “El que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”.

Agrega que si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.

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