Se refiere a las instituciones educativas de los tres niveles de la educación formal: inicial y escolar básica, media y superior, y las instituciones educativas privadas de la educación no formal que imparten programas de formación laboral en artes y oficios.
No se consideran instituciones educativas de la educación no formal a las que no se encuentren reconocidas como tales por el Ministerio de Educación y Cultura.
El docente privado en actividad aportará conforme a la remuneración realmente percibida en la institución educativa privada donde desarrolla actividades educadoras. Podrá asimismo aportar sobre la base de las remuneraciones totales percibidas bajo el régimen del pluriempleo.
El decreto establece que la base imponible de cotización del trabajador docente privado será la suma total de las remuneraciones percibidas, ya sea en una sola institución o en la modalidad de pluriempleo en otras instituciones educativas privadas.
Deben aportar una cuota mensual obligatoria del trabajador igual al nueve por ciento calculado sobre el total del salario o remuneraciones percibidas.