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El director de la Asesoría Jurídica del Banco Central del Paraguay (BCP), Jorge Jiménez, precisó a Última Hora que el plazo máximo para la implementación del registro de acciones al portador (RAP) es el próximo 1 de agosto del año en curso.
Explicó que este sistema permitirá la identificación y el registro de los propietarios de las acciones al portador en el sistema financiero local.
“La implementación efectiva dependerá de la retroalimentación del sector financiero con el área informática del BCP, motivo por el cual lo que las entidades financieras deben hacer entretanto es concienciar y solicitar a los clientes (personas jurídicas) que informen sobre su composición accionaria, en caso de que sean acciones al portador, a través de notas de solicitud en su páginas web”, exhortó el directivo de la banca matriz.
De momento, precisó que la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación del BCP se encuentra abocada al desarrollo de la plataforma que servirá de base para la construcción del registro de acciones al portador.
RESOLUCIÓN. La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) emitió el 7 de setiembre del año pasado la Resolución Nº 345 por la cual se determinan las políticas preventivas que deben aplicar las entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay, en su procedimiento de identificación de los accionistas de las personas jurídicas que operan como clientes con acciones al portador.
Alejandro Dávalos, jefe de Gabinete de Seprelad, señaló que si bien la resolución está vigente, todavía no puede ser implementada hasta tanto la Superintendencia de Bancos termine de poner a punto el registro de acciones al portador (RAP).
En ese sentido, indicó que la intención de la institución es transparentar el sistema financiero, identificando plenamente quiénes son los beneficiarios de las acciones al portador.
IDENTIFICACIÓN. En el artículo 1 de la Resolución Nº 345, en el apartado numero 2, la normativa señala que los bancos y financieras deberán presentar una declaración jurada ante un notario público que deberá contener: nombre y apellido del o los propietarios de las acciones, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte del país de origen, domicilio legal y dirección de correo electrónico.
También resalta que en los casos justificados por sus clientes, se podrá exceptuar la aplicación de este procedimiento hasta un porcentaje máximo del 10% con derecho a voto del paquete accionario del cliente.
“La negativa del cliente al cumplimiento de la presente resolución deberá realizarla por escrito al sujeto obligado supervisado por el BCP y constituirá una señal de alerta en los términos establecidos en la Resolución de la Seprelad Nº 026/2009”, resalta la nota normativa.