La normativa modifica y amplía el artículo 135 del Código Procesal Penal para establecer la pena privativa de libertad para aquellos que usen tecnologías para solicitar o exigir a un niño o niña que realice actos sexuales o envíe imágenes de contenido sexual.
Además, esta modificación amplía las sanciones para quienes abusen de niños y niñas a la pena carcelaria de entre 4 a 15 años, en algunos casos que incluyan agravantes.
Los parlamentarios aprobaron la creación del inciso b) del artículo 135, el cual señala que “el que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos requiera de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o le solicite imágenes de sí mismo con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa”.
Este documento fue presentado originalmente por el diputado Óscar Tuma. La normativa queda sancionada y pasa al Poder Ejecutivo.