La Ley de Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano, que fuera recientemente sancionada por el Congreso, está destinada exclusivamente para familias de clase media; y por el nivel de las cuotas que se plantea en cada una las cuatro categorías de financiación, apenas el 6,4% de la población ocupada podría calificar para acceder a un crédito.
Hoy, en el sistema financiero local el ingreso familiar mínimo promedio para acceder a un crédito para la vivienda ronda los G. 6.000.000.
Con esta ley, en el mejor de los casos, si un jefe de hogar tuviera un ingreso equivalente a tres salarios mínimos (G 5.472.165) calificaría recién para la categoría 4, que impone una cuota mensual de unos G. 1.414.188
La Cámara Paraguaya de Desarrolladores Inmobiliarios (Capadei) calcula que solo en la ciudad de Asunción unas 30.000 familias están actualmente pagando en concepto de alquiler entre dos y tres millones de guaraníes al mes; considera que esta es la población objetivo que persigue esta nueva legislación.
trabajadores. Según datos que arroja una encuesta del año 2014 realizada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (Dgeec) sobre el nivel salarial de los trabajadores en Paraguay, apenas unas 168.161 personas, que representan el 6,4% del total de los ocupados, percibe el equivalente a tres o más salarios mínimos.
De esos 168.161 personas, unas 36.672 son empleados públicos y 40.074 trabajadores del sector privado, el resto son trabajadores por cuenta propia o dueños de negocios o empresas.
Un dato no menor es que del total de mujeres ocupadas a nivel país, apenas el 5,3% tiene un ingreso igual o superior a los tres salarios mínimos, esto hace a un total de 12.675 trabajadoras.
Cabe recordar que esta nueva legislación permite sumar el ingreso de todos los integrantes de una familia; esto quiere decir que además del salario de los jefes de hogar también suma el de sus hijos en edad laboral para acceder a una de las categorías.
ampliación. Otro dato interesante que plantea la ley es que no solamente está pensada para financiar el acceso a la primera vivienda, sino también hay planes y cuatro categorías diferentes para quienes pretendan refaccionar o ampliar su vivienda.
En este caso, la línea de crédito para ampliaciones o refacciones van desde G. 91 millones y hasta un máximo de G. 182 millones.
beneficiarios. Esta normativa también señala que los beneficiarios serán paraguayos mayores de edad o extranjeros residentes en el territorio nacional que demuestren su arraigo. No podrá calificar una persona que ya esté o haya sido beneficiada con algún aporte estatal o subsidio destinado para la vivienda en los últimos diez años.
En su artículo 18, la ley hace un apartado especial para el caso de morosidad. Indica que la reglamentación –que se realizará una vez prumulgada la ley– deberá especificar un mecanismo para el desalojo de inquilinos que tengan una demora de tres meses consecutivos en el pago de alquiler.
La ley contempla un sistema de ahorro programado para la vivienda
La ley sancionada señala que el crédito para este sistema de acceso a la vivienda tendrá un componente de ayuda del Estado sin cargo de restitución, que será otorgado una sola vez a los beneficiarios que reúnan las características y condiciones establecidas.
El porcentaje de aporte del Estado dependerá del valor máximo de la vivienda al que se podrá acceder por cada una de las cuatro categorías, tanto para acceso a la vivienda como para refacciones.
El sistema de ahorro previo es la contrapartida que aportan los beneficiarios y formará parte del pago del valor total de la vivienda o mejora a realizar.
También se permitirá al beneficiario poder demostrar el plazo que ha sido capaz de ahorrar un monto estipulado para una de las categorías correspondientes al valor de la vivienda que solicita, ya sea de firma individual o como ahorro de la familia.
Dicho monto será considerado como contrapartida para completar el pago de la vivienda, mejora o ampliación que desee realizar.
Finalmente, cabe señalar que esta ley también determina que hasta que el crédito concedido sea amortizado en su totalidad, se establecerá una garantía especial sobre la vivienda adquirida.