La resolución afecta a Cándido Ulises Zelaya Flores, quien fue condenado por matar de varios tiros a Manuel Salinas Escobar, quien se dirigía a su casa tras salir del trabajo, pero fue interceptado por dos asaltantes sobre la calle Otazú, entre Gaspar Rodríguez de Francia y Ana Díaz de Asunción.
Como la víctima se resistió, el mismo fue baleado por Zelaya Flores. Los asaltantes se llevaron 300 millones de guaraníes.
El condenado estuvo prófugo bastante tiempo. Fue detenido recién el 30 de junio del 2017 en la compañía Costa Fleitas, cerca de la capilla Sagrado Corazón de Jesús de la localidad de Areguá.
Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios, con voto dividido, ratificaron la condena dictada en juicio oral, el 21 de agosto pasado, por los jueces Juan Carlos Zárate, Cynthia Paola Lovera y Héctor Capurro.
La defensora Carla Marcet apeló la sentencia dictada en el juicio oral. Sostuvo que el fallo no estaba fundamentado, era arbitrario y, en consecuencia, nulo. Con ello, pidió que sea anulado y que se ordenara realizar un nuevo juzgamiento público.
Por su parte, el agente fiscal Ángel Ramírez, requirió que la pena sea ratificada, teniendo en cuenta que se ajustaba a derecho.
En el mismo sentido, el representante de la querella adhesiva también solicitó la confirmación de la condena.
Los camaristas Arnulfo Arias como Carlos Ortiz Barrios entendieron que la resolución estaba bien argumentada, que se respetaron los derechos procesales, por lo que votaron por su ratificación en todos sus puntos.
Por su parte, el camarista Emiliano Rolón, votó por la nulidad parcial del fallo, específicamente con respecto a la pena aplicada.
Esto, porque en el juicio oral, el fiscal Ramírez, había requerido que se le imponga al acusado la pena privativa de libertad de 22 años, por lo que entendía que debía anularse la pena y debía hacerse un nuevo juicio oral con respecto a la condena.
En el juicio oral, se probó con los testigos que Cándido Ulises Zelaya disparó al cambista porque este se resistió al atraco.