No hay hecho punible por no limpiar el patio, ya que eso es una conducta administrativa. Si la municipalidad advierte y notifica, y el ciudadano incumple, entonces la Comuna debe hacer la denuncia por incumplimiento, el hecho penal es a partir de eso, según el Ministerio Público.
El fiscal adjunto de la Unidad del Medioambiente, Augusto Salas, explicó que tienen limitadas atribuciones para intervenir en estos casos como ente, pero que se acompaña a los municipios.
“Ellos (los municipios) quieren cargarle al Ministerio Público y que imputemos, pero no se puede procesar porque no explican ningún delito. No se trata de hacer denuncias genéricas y que nosotros tengamos que estar buscando los patios baldíos y las personas para imputarles”, señaló. Explicó que la institución tiene limitadas atribuciones para intervenir en estos casos.
Al ser consultado por casos de denuncias, aseguró que entre el 2019 y el 2020 todavía no hay. Menciona que en años anteriores hubo casos de incumplimientos por los cuales algunos fueron imputados, pero salieron con medidas sustitutivas, haciendo trabajos de limpieza o pagando la multa de la Municipalidad. Se les establecieron reglas de conducta, o hacer donación a entidades de beneficencia u hospitales.
Al respecto, varios intendentes del área metropolitana señalan que precisan que la Fiscalía actúe, pues, por lo general, la municipalidad realiza la limpieza, la multa se recarga en el impuesto, pero el usuario espera por años para pagar o que fenezca la cuenta o espera a que una autoridad amiga le exonere esa deuda, y el problema del patio sucio continúa. Sin embargo, cuando la Fiscalía imputa, eso genera temor, aluden.
ATRIBUCIONES. ”Las municipalidades tienen atribuciones, por su misma ley orgánica, de realizar todas las acciones, pueden solicitar orden de allanamiento al Juzgado de cualquier jurisdicción para que puedan ingresar a patios baldíos por una declaración de emergencia”, menciona el fiscal.
Refiere que en conversación con los intendentes explicó que ellos tienen acciones para demandar civilmente a la persona a la que ellos le limpiaron su terreno, a fin de cobrarle el costo en la factura del impuesto. Asegura que esa factura se convierte en un título ejecutivo.
“Iniciás juicio ejecutivo, ya tenés el inmueble, ya tenés una finca para embargar y llevar a remate. No van a pasar 3 o 4 meses para que un juez remate y ellos no quieren hacer, dicen que tienen muchas trabas”.
El fiscal indica que una vez presentada una denuncia y la conducta del sujeto denunciado, se puede iniciar un proceso penal.
Por otra parte, señala que la primera intervención se debe hacer desde la Municipalidad, Senepa, Mades y SEN, y solo en caso de que el ocupante se resista, ahí se eleva la denuncia formal y la Fiscalía solicita orden de allanamiento, y si hay resistencia, se le imputa.
En cuanto a otras atribuciones, alega que la Fiscalía puede brindar acompañamiento a una minga. Hoy, a las 14.00, se reúne nuevamente con los intendentes a fin de establecer un protocolo.
Ellos quieren cargarle al Ministerio Público...No funciona así el sistema.
Augusto Salas, fiscal adjunto.