El juez de Garantías, Rolando Duarte, se opuso ayer a sobreseer provisionalmente a Ramón Mario González Daher en el caso de supuesto quebrantamiento del depósito y extorsión.
Con ello, el caso será remitido a la Fiscalía General del Estado, que tendrá 10 días para ratificar el pedido del fiscal inferior o acusar. Si se ratifica el pedido, el magistrado no tendrá otra opción que admitir la petición.
En la audiencia, el fiscal Luis Piñánez se ratificó de su pedido de sobreseimiento provisional en la causa.
Según dijo “el Ministerio Público no está en condiciones de poder acusar y si bien hay diligencias realizadas en ocasión del proceso en su etapa investigativa, es que en ese entendimiento el Ministerio Público considera conveniente el sobreseimiento provisional al mismo”.
Por su parte, el querellante, abogado Marcio Battilana, representante del denunciante Alberto Elfon Antebi, explicó que se ratificaba en su acusación, y que pidió que se diera el trámite de oposición al pedido.
Según la querella, el “fiscal está faltando a la verdad en esta audiencia y también en su requerimiento”. Esto, porque las diligencias pendientes ya se realizaron, y que entre ellas testificales e informes, antes incluso del vencimiento del emplazamiento judicial, para requerimiento conclusivo, por lo que cree que se pretende repetir diligencias.
DEFENSA. Por su parte, el abogado Mario Elizeche Baudo, defensor de RGD, pidió el sobreseimiento definitivo del procesado, primero, porque el hecho no existió. Asimismo, también por duda de que haya sido el autor de los hechos investigados.
Además, el abogado solicitó la aplicación del criterio de oportunidad, teniendo en cuenta que existe una condena firme en contra del encausado González Daher.
La fiscalía se opuso al pedido de la defensa porque aún había hechos que investigar. La querella solicitó el rechazo y resaltó la contradicción de la defensa en cuanto a que por un lado dice que el hecho no existió, pero luego que hay duda de que participó.
Ya en el análisis del juez, rechazó el pedido de sobreseimiento definitivo debido a que existían aún elementos que deben ser investigados, según la fiscalía, por lo que mal podría admitirse el pedido.
Sobre el criterio de oportunidad, afirma que no estaban dados los requisitos para la prescindencia de la persecución penal contra el encausado.
Además, apuntó que como estaban en la etapa intermedia, por lo que el juez “se encuentra plenamente facultado a la aplicación del trámite de oposición, a los efectos de que se ejerza el debido control de esta causa por el Superior Jerárquico del Ministerio Público”.
Afirmó que por este motivo corresponde remitir estos autos y la carpeta de investigación fiscal a la Fiscalía General del Estado, a los efectos de que acuse o ratifique la posición de la fiscala interviniente, por el plazo de diez días. Ahora, dependerá del titular del Ministerio Público.