IRP-inversiones en acciones. Liquidación s/ dto. 359/18 RG 04-2018

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

P R E G U N T A: Un contribuyente del IRP ha comprado acciones como inversiones en el 2017. ¿Son deducibles, teniendo en cuenta que se prorrogó la fecha de presentación de la liquidación hasta el 30-9-2018 y que existen nuevas disposiciones vigentes? ¿Cuáles son las principales novedades y cómo afecta la liquidación del impuesto?

R E S P U E S T A: La compra de acciones es una inversión y por consiguiente es deducible para el pago del impuesto a la renta personal. Así se establece en el Art. 13 de la Ley Nº 2421/04 modificado por la Ley Nº 4673/12, Art. Nº 13, inc. d) y también en el Decreto 359/2018, Art. Nº 24 que dice: “Por su vínculo con la generación de rentas gravadas, se considerarán inversiones a los efectos del presente impuesto: l) inciso 2) El cincuenta por ciento (50%) del: 2.1 Valor de la compra de acciones o cuotas partes de sociedades constituidas en el país. 2.2 Importe desembolsado efectivamente en concepto de aporte de capital realizado en sociedades constituidas en el país, al momento de su efectiva integración.

Con relación a las inversiones en acciones nominativas emitidas por sociedades emisoras de capital abierto, las mismas deberán ajustarse a lo establecido en el inciso d.2 del Art. 25 del Decreto Nº 359/2018, que dice: “Son deducibles las inversiones en acciones nominativas en Sociedades Emisoras de Capital (SAECA) abiertas en el país o inversiones realizadas en bonos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 15% de los ingresos brutos percibidos”.

Las deducciones mencionadas podrán ser aplicadas siempre que las sociedades hayan formalizado los trámites y comunicaciones respectivas de acuerdo a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley Nº 5895/2017, que están referidas al acto de transferencias de acciones o compra, emisión de acciones y otros.

Cuando las inversiones son cuotas partes de sociedades de responsabilidad limitada y otros tipos de sociedad por acciones, serán de aplicación cuando se acredite fehacientemente la adquisición de cuotas partes mediante la suscripción de escritura pública y la emisión de la factura de venta, cuando corresponda esta última.

NOVEDAD

En la Resolución General 4/2018, Art. Nº 7, se efectúa una aclaración con respecto a las colocación o adquisición de acciones nominativas emitidas por SAECA en el sentido de que podrán ser aplicadas independientemente o concomitantemente conforme a lo previsto en el numeral 2) del Art. Nº 24 del Decreto Nº 359/2018. Es decir, cuando por los ingresos obtenidos por el contribuyente se realicen aportes a un seguro obligatorio y se destinen a inversiones en acciones nominativas por SAECA u otras sociedades, el monto destinado a la inversión será deducible hasta el 50%.

Cuando por el ingreso obtenido por el contribuyente no se realicen aportes a ningún seguro social obligatorio y se destinen a inversiones en acciones nominativas emitidas por SAECA, el monto invertido en este caso será totalmente deducible hasta el 15% de los ingresos brutos del ejercicio fiscal que se liquida y en caso de superar este porcentaje, la porción restante será deducible en un 50%.

En caso de que por parte de los ingresos obtenidos por el contribuyente se aporte a un seguro social y por la otra parte no, serán aplicables las disposiciones en forma proporcional a dichos ingresos.

Lic. Lilian Torres Aguilar

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección