Hombre fue condenado por producir aceite de cannabis

Un Tribunal de Sentencia condenó ayer a 2 años y 6 meses de prisión a Édgar Martínez Sacoman por producción de aceite de cannabis; la colombiana Estefanía Ibáñez Restrepo fue absuelta de culpa y pena.

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Sentencia. Édgar Martínez y Estefanía Ibáñez, en el juicio.

Noelia Duarte Solís

CIUDAD DEL ESTE

El caso comenzó en julio del 2016, con un allanamiento en la vivienda del barrio San Miguel de Ciudad del Este, donde se incautaron de 962 gramos de marihuana en hojas y un líquido que dio positivo a marihuana, además de rollos de papel film y una docena de moldes de aluminio.

El tribunal, presidido por el juez Carlos Vera e integrado por Fátima Burró y Lourdes Milva Morínigo, recordó que Martínez Sacoman no se inscribió en la Senad ni en el Ministerio de Salud para procesar la marihuana a fin de extraer el aceite medicinal que entregaba gratuitamente a las personas que lo necesitaban.

“El tribunal no tiene dudas de la propiedad medicinal del aceite de cannabis, pero el condenado no tenía la autorización para la conversión de la planta de marihuana en ese aceite. Él no estaba inscripto ante los organismos respectivos, es un productor primario, casero, no es de un laboratorio o importador, y eso lleva a la comisión del hecho punible”, explicó el presidente del tribunal.

A la par, aclaró que la producción del aceite de cannabis tiene una finalidad noble, pero que nuestro país necesita una reglamentación al respecto con mayor precisión, como la adquisición de la materia prima y su procesamiento para evitar situaciones desagradables para quienes sean sorprendidos por las autoridades en posesión de las hojas de marihuana.

atenuante. La pena mínima por tenencia de estupefacientes es de cinco años de prisión, pero el tribunal entendió que existieron elementos atenuantes en la causa, atendiendo a que Martínez Sacoman conocía que debía registrarse ante los organismos públicos para el proceso de las hojas de marihuana, pero no lo hizo.

Esa omisión no es válida para una sanción administrativa, sino que se enmarca dentro del tipo penal por tenencia irregular de estupefacientes, sostiene el magistrado.

En cuanto a la colombiana Estefanía Ibáñez Restrepo, el tribunal la absolvió de culpa y pena e hizo saber al fiscal Elvio Aguilera que no presentó elementos que avalen la complicidad de la joven en el hecho investigado. Además, hubo más elementos que confirmaron que la joven vino de su país a visitar a su pareja y que debía volver unos días después del allanamiento, pero quedó privada de su libertad.

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