“Cualquier persona puede presentar denuncia ante cualquier autoridad municipal o policial en su caso, la que está obligada a intervenir y disponer la prohibición o la reducción de los ruidos molestos”, reza el artículo 11 de la Ley Nº 1.100/97 De Prevención de la Polución Sonora.
El fiscal Jorge Sosa, encargado de las fiscalías barriales y ambientales, indicó que el control de la contaminación ambiental corresponde a los municipios.
Aclaró que el Ministerio Público busca una sanción penal y para obtenerla debe existir una denuncia formulada, en este caso, de la municipalidad afectada.
“El hecho debe dañar la salud de la persona y para probar el daño se debe tipificar la conducta”, explica Sosa.
“Para eso la municipalidad establece un control y gradación del ruido y si eso supera los niveles producidos entonces se puede ver la posibilidad eventual de un hecho punible”, argumenta para la intervención fiscal.
Sobre la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad el fiscal justifica la imposibilidad de controlar cada local comercial.
“La Policía Nacional sí debe controlar porque es un caso de flagrancia, entonces puede intervenir”, apunta.
Sosa agrega que el Ministerio Público es un organismo de acción y no de prevención, aunque asegura que hay denuncias a través de las cuales se ha intervenido y se ha seguido el proceso.
Mientras no se tenga probado el daño a la salud es difícil considerarlo un hecho punible, insiste el representante del Ministerio Público.
DAÑOS. En caso de que el local reúna las condiciones de acústica se permiten hasta 60 decibeles y un ejemplo de la potencia se traduce en que la música no debe interrumpir una conversación normal.
Según especialistas, la polución sonora puede producir aumento de las pulsaciones, modificación del ritmo respiratorio, tensión muscular, presión arterial, poca agudeza de la visión y daño sicológico.
Además, deriva en el incremento del estrés, alteraciones mentales, actitudes agresivas y otras complicaciones.