Los aspectos dudosos siguen llamando la atención en el litigio judicial promovido por la firma Cal Agro SA y que, eventualmente, podría finalizar con una sentencia que condene a la Industria Nacional del Cemento (INC) a pagar 74.000 millones de guaraníes, más intereses y costas del juicio. La resolución final está ahora en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia.
El referente gremial Jorge Bóveda sostuvo ayer que los antecedentes señalan aspectos llamativos en torno a esta empresa. Citó, por ejemplo, el hecho de que el contrato en el pliego de bases para el concurso, a fin de explotar las minas de cal de Vallemí, tenían plazo hasta el 10 de setiembre de 2004.
Añadió que, sin embargo, la escritura de constitución de Cal Agro SA fue inscripta en los Registros Públicos recién el 15 de setiembre de ese año, aunque aparezca creada en julio del mismo año, dos meses antes de la firma del contrato.
Subrayó que, de igual manera, el contrato se firmó durante la administración de Amilcar Troche, pero nunca fue ejecutado.
Bóveda indicó que desde el 2004 a la fecha la empresa que está demandando la sideral indemnización a la INC, por supuestos daños y perjuicios por responsabilidad contractual, no aparece en ningún lado con actividad comercial en el mercado.
“Nosotros estuvimos buscando en todos lados si esta empresa logró algún contrato o está trabajando, pero no hay referencia alguna. Siguen registrados en los papeles, pero ahora reaparece solo por el caso judicial”, recalcó.
Dijo que no hacía juicio de valor alguno, pero llama a la suspicacia el hecho de que solamente es protagonista como la empresa que firmó el contrato y luego demandó, sin que haya existido actividad alguna de su parte.
“No hay datos. Queremos encontrar algún rastro de que alguna vez operaron, pero eso quizás ya entra en el campo de la investigación de la Justicia que debe ver si solo habría sido creada en su momento para la licitación”, enfatizó.
juicio. La demanda de Cal Agro SA había sido rechazada en el 2014 en el juzgado de primera instancia en lo Civil, pero en marzo pasado el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Tercera Sala revocó esta sentencia. La INC ya apeló ante la Corte esta sentencia que “califica de aberrante e imposible de pagar”.