Explicó que existen solicitudes sin fundamento técnico para la prisión preventiva de un ciudadano sin cometer un delito grave.
Sostuvo que la prisión era de un carácter excepcional para impedir la fuga o la obstrucción de la pesquisa. Si no se dan, existen otros medios alternativos. “El 245 del Código Procesal Penal dice que se deben preferir los medios alternativos”, acota. En esto le habla no solo al juez sino al Ministerio Público.
Aseguró que los fiscales deben tener fundamentos serios para solicitar la prisión. Afirma que con la reclusión de la persona se cercenan todos sus derechos.
La Constitución y la ley la reservan solo para casos excepcionales y eso se dio a lo largo de la historia del Paraguay. Apuntó que, por ello, algunas Cortes recuerdan a los jueces y fiscales que debían fundarse debidamente.
Dijo que esto se da porque no tiene consecuencia el abuso del pedido de la fiscalías y también ocurre en los órganos jurisdiccionales.
“Cada tanto la Corte debe recordarles a sus operadores a aplicar debidamente. No estoy de acuerdo con la prisión preventiva para casos no tan graves”, afirmó.
Aclaró que sí está de acuerdo con la prisión para delitos de cuello blanco, corrupción pública, homicidios, etc.