30 abr. 2024

En Apelación ratifican pena de ex ministro de la SEN Camilo Soares

También confirmaron condena de 3 años y 9 meses para el ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones, Alfredo Guachiré. Seguirán en libertad hasta que la resolución quede firme.

El Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, confirmó ayer las condenas del ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Camilo Ernesto Soares, y del ex titular de la Unidad Operativa de Contrataciones de la entidad, Alfredo Guachiré.

La resolución fue dictada en forma unánime, ratifica las penas de 5 años de encierro, por lesión de confianza contra Soares y de 3 años y 9 meses por el mismo hecho punible para Guachiré.

Al mismo tiempo, los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Santander y Gustavo Auadre, revocaron la sanción que se aplicó a los abogados defensores, porque no correspondía que la misma se encuentre en la sentencia.

Tanto Soares como Guachiré, habían sido condenados a las citadas penas, el 26 de junio pasado, en juicio oral a cargo de los magistrados Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga.

Según lo que los magistrados entendieron que se probó, los dos procesados causaron un perjuicio patrimonial de G. 943.666.300 a la citada dependencia estatal.

Ambos fueron acusados por la fiscalía por la presunta sobrefacturación en la compra de alimentos por la emergencia que se declaró en cinco departamentos por la sequía del 2009. El caso es conocido como “coquitos de oro“.

Pese a la condena, los dos procesados seguirán en libertad, porque cuentan con las medidas alternativas a la prisión, hasta que la condena quede firme.

Los mismos tienen como medidas, la prohibición de salir del país a más de presentarse en un juzgado una vez al mes para firmar el libro de comparecencia.

EL FALLO. En el caso, uno de los principales argumentos de la defensa fue que la acción ya se encontraba prescripta, teniendo en cuenta que la última operación juzgada por los magistrados fue hecha en diciembre del 2009.

Con ello, debido a que ya pasó el doble de la pena, en caso de condena, que era de 5 años, el hecho ya se encontraba prescripto. Incluso, habían pedido la nulidad del juicio oral porque durante las suspensiones, pasaron más de 10 días.

También habían atacado los argumentos de los jueces, y que no se probó el hecho punible investigado por la fiscalía.

En su análisis, los camaristas entendieron que la sentencia dictada en el juicio oral, se ajustaba a Derecho, por lo que había que ratificarla.

Esto, salvo la sanción a los abogados defensores que fue plasmada en la resolución. Señalan que la misma no debía haber estado determinada en la sentencia, por lo que la revocaron.


Pueden aún recurrir a la Corte Suprema
Tanto el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Camilo Soares, como el ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones, Alfredo Guachiré, aún pueden recurrir a la Corte Suprema.
La resolución del Tribunal de Apelación Penal, tras ser notificadas, pueden ser objeto de aclaratoria. Una vez resueltas, pueden ser atacadas con un recurso extraordinario de casación, ante la Sala Penal de la Corte.
Además, también puede ser objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte, con lo que automáticamente dejan suspendidas las resoluciones atacadas.
Incluso, algunas defensas promueven en forma simultánea la acción de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario de casación.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.