Empresas por acciones simplificadas (EAS)

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

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PREGUNTAS: ¿Que son las Empresas por Acciones Simplificadas? ¿Quiénes pueden habilitarlas? ¿Podría hablarnos de ellas para comprenderlas mejor?

RESPUESTAS: Las Empresas por Acciones Simplificadas o EAS en su acepción mas conocida tienen una nueva Personería Jurídica: Un tipo societario, cuya naturaleza es comercial, que permite realizar una actividad lucrativa lícita en forma organizada.

CARACTERISTICAS – VENTAJAS: La principal diferencia de esta Personería Jurídica en relación a los tipos societarios existentes en la legislación paraguaya es que su capital social por acciones puede ser constituido por una sola persona física o jurídica (aunque también puede ser más de una). Sus características más importantes son:

  • Su inscripción debe tramitarse en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace), del Ministerio de Industria y Comercio, de forma online a través de la web https://eas.mic.gov.py/ y se accede únicamente a través de la identidad electrónica del Representante Legal principal de la empresa de nacionalidad paraguaya o extranjeras, que cuente con cédula paraguaya, mediante un formulario único para la inscripción y un modelo de estatutos sociales.
  • La constitución podrá realizarse por contrato o acto unilateral por medio de instrumento público o privado con certificación de firmas.
  • Adquirirá personalidad jurídica (distinta a la de sus integrantes) desde el momento de su inscripción en el Ministerio de Hacienda.
  • No se requiere que la misma este inscripta en el Registro Público de Comercio para poder operar.
  • Se constituye en un máximo de 72 horas y costo cero con la utilización de los estatutos estándar. Este proceso incluye la habilitación en la SET, IPS y Mtess.
  • No requiere de un capital mínimo para conformarse, emitiendo acciones nominales a los socios.
  • La creación y convocatoria a asambleas de la EAS es publicada en la página web del MIC, ya que no requiere la publicación en medios masivos.
  • Define una separación entre la persona física de la persona jurídica (EAS unipersonal), para que el patrimonio personal del socio o de los socios permanezca protegido.
  • Los socios o accionistas de una EAS responden hasta el limite de sus aportes comprometidos.
  • Paga sus impuestos como persona jurídica, de acuerdo a la actividad e ingreso que desarrolle.
  • Tributa como persona jurídica, de acuerdo a sector de actividad e ingreso.

Es importante mencionar que la principal ventaja radica en la rapidez del proceso y acto constitutivo, que incluye la habilitación de la Empresa en 72 horas, incluyendo las demás instituciones públicas como la SET, IPS, Mtess, Aduanas, y otros. Otra ventaja importante además del tiempo, es el costo que se reduce notablemente ya que utilizando la constitución modelo existente, solo se requiere certificar la firma del o de los socios, y las publicaciones se dan sólo en la pagina del MIC. A estas ventajas hay que sumar el no tener una base mínima de capital y que éste no requiere ser depositado, así como el que los socios solo responden hasta el monto de sus aportes. Para la aclaración de las siglas aquí utilizadas, confiérase a internet.

TIPOS DE ACCIONES EAS: Las acciones serán nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Le invitamos a leer la 2ª parte de este artículo donde desarrollaremos los Tipos de Acciones, Formas de integración, asambleas y otros aspectos de interés.

Lic. Lilian Maria Torres Aguilar

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