30 abr. 2025

El Vicepresidente ¿a qué poder pertenece?

Por José Nicolás Morínigo Alcaraz

Uno de los problemas dramáticos en nuestra cultura política es la falta de experiencia en el intercambio de ideas, partiendo de posiciones diferentes. No utilizo el término “discutir” por la connotación que tiene en nuestro lenguaje cotidiano, en donde es la antesala del conflicto. Entre nosotros, quienes deberían ser los más preocupados en crear un clima adecuado para la “discusión” son los que generan confusión en el diálogo.

El artículo del sábado pasado generó mucha polémica en el marco de nuestra limitada cultura política. Por eso es importante insistir en la misma línea, para continuar señalando que el intercambio de ideas no es el comienzo de un conflicto, sino exactamente lo contrario, un paso al acercamiento a la verdad o, por lo menos, empezar a recuperar el valor de la tolerancia.

El Vicepresidente, en nuestro ordenamiento jurídico institucional, no forma parte de ninguno de los tres poderes, por los siguientes hechos:

1- No forma parte del Poder Ejecutivo, porque este es personal; así lo expresa el artículo 226 de la C.N., que dice: “El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República"; en consecuencia, es monocrático. Función de una sola persona, elegida para ese efecto. Cuando el Vicepresidente asume la presidencia, tiene efectos diferentes cuando lo hace temporalmente o cuando lo hace definitivamente. Por eso, un Vicepresidente que asume temporalmente, no cambia a todos los ministros, ni a la cúpula de las Fuerzas Armadas. Esta situación probablemente sea diferente cuando la sustitución es definitiva.

2- No forma parte del Poder Legislativo, como por ejemplo en el caso del ordenamiento jurídico institucional de la República Argentina, en donde el Vicepresidente es el Presidente del Senado.

3- No forma parte del Poder Judicial.

Por consiguiente, atendiendo el Art. 3 de la C.N., en donde se establece que el “Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial...”, ¿significa que el Vicepresidente no forma parte del Gobierno? No. Creo que sí forma parte del Gobierno, con unas funciones específicas; pero, tal como lo señala Bidar Campos, el Vicepresidente es un "órgano extra-poder”. (Pág. 204, tomo III.)

Por eso y otras cosas es que requiere ser reglamentada la Vicepresidencia, para evitar una serie de situaciones envueltas en el marco de coyunturas políticas muy concretas. No es casual que nuestros problemas políticos más serios hayan sido consecuencias vinculadas con la Vicepresidencia. No debemos olvidar que en nuestra cultura un tema que se vuelve político, incide para que la razón sea sustituida por la pasión y la claridad, por la obnubilación.

Ekmekdjian, en su Tratado de Derecho Constitucional, Pág. 20 del tomo V, expresa: “La ley 20.972, actualmente vigente (en Argentina), distingue -a nuestro entender correctamente- entre ambos casos”, es decir entre la acefalía transitoria y la permanente.

Es lo que debemos realizar a través de una ley. No hace falta una enmienda constitucional, sino simplemente una ley reglamentaria; no podemos seguir como si nada haya pasado después de las experiencias vividas. La vida humana es esencialmente una vida de relación con otros seres humanos; eso, sin duda, incluye el intercambio de interpretaciones sobre el texto de nuestra Constitución.