Los ministros Miryam Peña y Antonio Fretes votaron por la admisión parcial de la acción, mientras que su colega Eugenio Jiménez Rolón votó en disidencia por el rechazo.
La acusada María Magdalena Ramírez Jacquet, bajo patrocinio del abogado Luis María Rodríguez, pidió anular la resolución del Tribunal de Apelación de Misiones del 18 de agosto del 2017, y el fallo de la jueza de Garantías de San Juan Bautista, que elevó el caso a juicio oral.
En el caso, además de Ramírez Jacquet, está procesado el ahora ex juez, Óscar Ramón Talavera, quienes habían sido imputados por cohecho pasivo agravado.
En un operativo encubierto, ÚH y Latele habían registrado cómo el presidente de un tribunal de Sentencia de Misiones, Óscar Ramón Talavera, negoció una pena reducida a un enjuiciado por la suma de USD 25.000.
EL FALLO. En su voto, la ministra Peña señala que si bien antes votaba porque el auto de apertura era inadmisible, ahora hubo un cambio de postura, ya que entiende que si bien es irrecurrible la elevación a juicio, sí lo son las demás resoluciones que causan agravio irreparable.
La ministra apunta que son apelables los pedidos de inclusión y exclusión probatoria, de nulidad de la acusación, entre otros, que fueron resueltos por la misma resolución que elevó la causa a juicio oral.
Rechaza la acción contra el fallo que elevó la causa a juicio, pero la admite con respecto al fallo que declara inadmisible el recurso de la defensa.
Con ello, anula la resolución por ser arbitraria y alega que otro tribunal de Apelación de reestudiar el recurso.
Su colega Antonio Fretes alega en su voto que al no haber una argumentación, no hay una respuesta útil, no hay un verdadero acceso a la justicia, sino un mero acceso formal. Se adhiere al voto de Peña. Así, anulan la resolución del Tribunal de Apelación de Misiones.
La Corte anuló el rechazo de la apelación contra la resolución que elevó el caso del juez Óscar Talavera por coima. Fue voto dividido, y ahora deberán revisar los recursos de la defensa de la coprocesada.
Jiménez Rolón vota por rechazo
El ministro Eugenio Jiménez Rolón, que integró la Corte en reemplazo de su colega Gladys Bareiro, que se inhibió, votó por el rechazo de la acción.
Indica que “no se justifica la inconstitucionalidad de una resolución por el solo hecho de que el Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación con la mera invocación del art. 461, con el fundamento de que el auto de apertura es en todos los casos siempre irrecurrible”.
Sostiene que no existe agravio irreparable, ya que en otras etapas del juicio los fallos serán revisables. Además, alega que la finalidad de la irrecurribilidad es salvar el principio de progresividad del proceso penal, para una justicia ágil.