La resolución 515/2015 de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) fue firmada el 4 de setiembre pasado por su titular Nelson Valiente, y tomó de sorpresa a las empresas de courier (remeseras) que traen las mercaderías del exterior, ya que primeramente esperaban un comunicado de parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). La normativa ya está vigente desde el pasado 16 de setiembre y, por consecuencia, ya se están abonando los tributos, según informó Américo Pereira, director de Procedimientos Aduaneros de la DNA.
Todas las compras, sin importar el monto del producto, abonan el IVA del 10%. El gravamen se cobrará a través de las empresas remeseras que son consideradas como importadoras registradas. Además, los importadores casuales deberán pagar un IVA del 13%, según establece la resolución. Si el producto lo amerita, pagará entre 1 al 13% del impuesto selectivo al consumo (ISC).
“Las empresas de remesas expresas son intermediarias en las compras. Las personas que compran los productos van a pagar los impuestos. El sistema de procesamiento que hay en Aduanas permite a las empresas de remesas que de por sí puedan declarar ante Aduanas y pagar los tributos, con el propósito de facilitación de su desaduanamiento. Pero esos impuestos los van a trasladar a sus clientes seguramente. El sujeto del impuesto es el importador y el importador es la persona que hizo la compra”, indicó.
Pereira señaló que, más allá del criterio que podría tener la SET, lo que hizo Aduanas fue solo dar cumplimiento a la Ley 125/91 del Régimen Tributario. Explicó que la legislación indica que las compras de mercaderías que se hacen utilizando las tarjetas de crédito constituyen una importación y, por ende, el sistema tributario que se les aplica está compuesto por el impuesto aduanero, el IVA y el ISC, según ciertos tipos de bienes.
“Aduanas debe percibir los impuestos que corresponden o son administrados por otras instituciones. Y los debe percibir antes de que las mercaderías sean retiradas de Aduanas”, añadió.
Vale recordar que el Código Aduanero anteriormente establecía que las adquisiciones hasta 100 dólares estaban exoneradas del pago de todos los impuestos. Con la reciente modificación, estas compras menores solo dejarán de pagar el arancel aduanero, pero ya abonarán IVA e ISC si corresponde. Desde USD 101 en adelante abonarán todos los tributos.
En un primer momento, la viceministra de Tributación, Marta González Ayala, había anunciado que la retención del IVA se iba a hacer a través de las procesadoras de tarjetas.
LISTADO. Aduanas dio a conocer el listado de las mercaderías afectadas por el pago del ISC. Entre ellas se destacan los jugos de frutas, agua mineral (sin y con gas), cerveza de malta, vinos, cigarros y joyas. En lo que se refiera a artículos electrónicos, pagan este gravamen los equipos de aire acondicionado, televisores, parlantes, equipos de sonido, teléfonos inteligentes y cámaras fotográficas digitales.
También están en el listado los relojes de pulsera, las máquinas para lavar vajillas, para lavar y secar ropas; para limpieza o secado de botellas (así como para llenarlas o taparlas), aparatos para empaquetar o envolver mercancías; aspiradoras y afeitadoras. En el 2014, las compras online hechas en tiendas del exterior alcanzaron la suma de USD 89,5 millones.