27 oct 2026

Supremo venezolano declara inadmisible intento de evitar Constituyente

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía contra las bases comiciales de la Constituyente y declaró nulos los actos del vicefiscal general de ese país debido a irregularidades en su designación.

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Con la Constituyente, Nicolás Maduro pretente redactar un nuevo ordenamiento jurídico en el país.|Foto: EFE.

EFE

La Sala Constitucional del TSJ explicó en la sentencia 470 que “se declara inadmisible la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada” ya que, afirma, ya hay una decisión sobre ese tema emanada el pasado 12 de junio en la sentencia 455 en la que declara “sin lugar” un recurso interpuesto por el abogado Emilio Urbina.

“Existe cosa juzgada respecto del acto que se pretende impugnar, tal como esta Sala Constitucional expresó en la sentencia que antes fue citada. En consecuencia, se declara inadmisible la presente acción de nulidad”, reza el texto de la sentencia.

Según la decisión 455 del 12 de junio, el TSJ decidió la “constitucionalidad” del decreto presidencial en el que se presentaron las bases comiciales presentadas por el presidente venezolano, Nicolás Maduro, para el proceso constituyente que pretende redactar un nuevo ordenamiento jurídico en el país.

Asimismo, la Sala “insiste” en que “no observa del decreto impugnado una violación al modelo federal venezolano”.

También en la sentencia 470, la Sala Constitucional declaró hoy nulos los actos del vicefiscal general, Rafael González Arias, y designará uno de manera “temporal” debido a que su designación no contó con la autorización del Parlamento, que actualmente está en “desacato” ante el Supremo.

“La designación efectuada por la Fiscal General de la República no contó con la previa autorización del órgano legislativo nacional, el cual hasta la presente se mantiene en desacato frente a las decisiones de este Alto Tribunal”, explicó la alta corte en el texto.

En ese sentido, el máximo tribunal señaló que basado en la Constitución y en el numeral 7 del artículo 336 esta Sala declaró sin efectos jurídicos “los actos y actuaciones” realizados por González Arias.

Según el numeral 7 del artículo 336 son atribuciones de la Sala Constitucional: “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta”.

El pasado 15 de junio la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, presentó dos recursos de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases electorales.

La fiscal se ha distanciado del Gobierno en los últimos meses al denunciar la ruptura del hilo constitucional por parte del Supremo y, luego, al rechazar la intención del jefe de Estado de cambiar la Carta Magna.

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