15 ago. 2025

Sobre el caso del plagio en Karumbita

Presentamos parte de la carta enviada por la escritora María Eugenia Garay, con el título Verdades y mentiras sobre el caso del plagio en Karumbita.

“El artículo de su respetable diario del 7 de agosto ppdo., pág. 24, contiene una cadena de falsedades, algunas de mala fe, que deben ser aclaradas. En el mismo encabezado, aparece un dato remanido y repetido..., el hecho de que soy hermana de un ministro de la Corte Suprema, cuya integridad personal nadie cuestiona y que jamás intervino. El parentesco no me protege de ser víctima de hechos punibles ni me priva del derecho a recurrir a los tribunales. Más adelante, se repite y subraya el lazo de consanguinidad como prueba suficiente de prevaricato por parte del ministro de la Corte aludido, bordeando la calumnia, sin ofrecer pruebas. Respecto de la supuesta inhibición de jueces, el único fue el ministro Luis María Benítez Riera “por amistad con José I. González Macchi, abogado de Aguilera”.

En setiembre del 2011, la Fiscalía de Propiedad Intelectual formuló acusación e imputación contra Nelson Aguilera por encontrar elementos suficientes de su responsabilidad en el delito de plagio y solicitó apertura de juicio, y prosigue a cargo de la causa. Me sumé en calidad de “querellante adhesiva”. Mi libro fue registrado en el 2003 en la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), donde la obra de él, publicada en el 2010, no está registrada. La Dinapi, respondiendo al oficio Nº 197 de Fiscalía, concluyó: “El autor de la obra Karumbita la Patriota (2010) utilizó la obra preexistente El túnel del tiempo (2005) específicamente páginas 135 a 207, para la creación de su obra derivada, con lo cual se viola el derecho moral de integridad y el derecho moral de paternidad...”.

El juicio oral ocurrió entre octubre 30 y 31 de 2013. En todo momento, el Sr. Aguilera estuvo asesorado por abogados de su propia elección, de prestigiosos estudios jurídicos. El 4 de noviembre de 2013 hubo una sentencia unánime de los tres jueces que atendieron la causa. Como cada uno de los falsos argumentos de Aguilera para impugnar la validez del juicio fue rebatido por el erudito texto de la Sentencia Definitiva Nº 226, me limitaré a citarla para refutar las falacias argumentales de Aguilera. Sobre que no le permitieron presentar testigos ni pruebas: “el Colegiando en ningún momento cercenó a la defensa de ejercer sus derechos. Como es sabido, dentro de un proceso existen momentos procesales para determinados actos, incluyendo el oportuno para ofrecer pruebas. La defensa del acusado no aportó o no ofreció las pruebas que hacen a su defensa en el momento oportuno, por motivos desconocidos por este Tribunal, o quizás por estrategia, pues en todo momento se valió de tal circunstancia para hacer creer que prácticamente se encontraba indefenso, por culpa del Tribunal. Y en ese tenor, se sostiene que este Tribunal no está autorizado para suplir dicha negligencia. (p. 26). Su apelación llevó a la conformación de un Tribunal de Segunda Instancia donde tres jueces ratificaron el veredicto dictado en juicio oral y público. La Sentencia de Primera Instancia es lapidaria: “Acá se reprodujo los elementos substanciales de la obra de Garay como ser concepto, estructura, personajes, nudo y desenlace, es así que el escritor Nelson Aguilera ha realizado un plagio inteligente”. (p. 34) Es más, “Quedó claro y sin temor a equívocos que el autor utilizó la misma cantidad de personajes principales, niños-abuelo/a, como también se valió de la originalidad, concepto, nudo y estructura de la obra de María Eugenia Garay para crear su obra”. (p. 26)

... Conociendo el alcance del Código Penal, mis abogados en dos ocasiones le propusieron un arreglo amistoso, a lo que Aguilera se negó y, a lo largo de estos siete años, como manipulador mediático, me ha difamado por todos los medios a su alcance, tergiversando los hechos a objeto de menoscabar mi buen nombre ante la opinión pública acá y en el extranjero, presentándose engañosamente como víctima cuando en realidad es victimario. En el citado artículo acusa a instancias judiciales e incluso a la Corte incurrir en acciones inapropiadas, sin la corroboración probatoria, pues en palabras de Aguilera: “La Corte necesita luz de gente experta en literatura...” de lo que se desprende que los jueces, a su criterio, carecen de idoneidad para juzgar causas penales y además la acusación de “montaje fraguado” (N.d.R.: realizada por Aguilera) implica corrupción. Son denuncias graves y carentes de fundamento. Este caso no amerita el recurso ante la Oficina de DDHH del Paraguay, la Corte Interamericana... ni ante Tribunales Internacionales, porque ningún derecho cívico ni humano del ciudadano Nelson Aguilera fue quebrantado. Todo se hizo de acuerdo a la ley.