La comitiva parlamentaria estuvo integrada por José Manuel Bóbeda, Fernando Silva Facetti, Sixto Pereira, Juan Darío Monges, Lilian Samaniego, Mirta Gusinky y el asesor jurídico Fernando Andrés Beconi. Los mismos presentaron este martes un pedido de audiencia y, como ya lo tienen acostumbrado, lo hicieron a última hora.
Los parlamentarios solicitaron que la Corte tome intervención en la acción de inconstitucionalidad presentada por Roberto Acevedo sobre la resolución emitida por los 25 senadores aliados y que modifica el reglamento interno de la Cámara de Senadores.
Benítez Riera, acompañado del secretario general de la Corte Suprema, Gonzalo Sosa Nicoli, y el secretario de la Sala Constitucional, Julio Pavón, recibió una copia del pedido por escrito, pero aclaró que la misma debe presentarse oficialmente ante la Secretaría correspondiente (Sala Constitucional).
Integración de la Sala para estudiar el caso
En la sesión plenaria ordinaria de la Corte, Antonio Fretes, presidente de la Sala Constitucional, solicitó que se inicien los trámites administrativos exigidos por la ley para proceder a la integración de los magistrados que tratarán la acción de inconstitucionalidad.
La ampliación de la Sala había sido solicitada por los propios accionantes, quienes reiteraron dicho pedido personalmente al presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Los nueve magistrados que van a conformar el tribunal deben primeramente aceptar su competencia para el estudio del caso y, de acuerdo con las normas procesales, podrán ser recusados por las partes, cuestión que a su vez debe ser dirimida de darse el caso.
Cualquier sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite cualquiera de los magistrados. Se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los ministros, a su vez, puedan excusarse, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley N° 609/95.
La Corte, a través de su Dirección de Prensa, recordó que “cuando se trate de actos provenientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, se correrá traslado de la demanda a la Fiscalía General del Estado para que conteste en el plazo de 18 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 554 del Código Procesal Civil”.
El Código Procesal Civil establece que “toda persona que se considere lesionada en sus derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación principios o normas de la Constitución puede interponer ante la Corte Suprema de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad”.