29 mar. 2024

Pretenden regular el brillo de grandes carteles luminosos

La reglamentación en el funcionamiento de pantallas publicitarias o carteles electrónicos, atendiendo que no se cuenta con una norma que los regule en cuanto a la intensidad del brillo, a fin de no afectar la visión de los automovilistas, fue planteada por el edil Antonio Apuril.

En la mira.  La intensidad lumínica de los carteles es peligroso distractor para los conductores.

En la mira. La intensidad lumínica de los carteles es peligroso distractor para los conductores.

En su argumento, el concejal asunceno señala que esta situación hace que existan varios de estos elementos en la vía pública que están sobreiluminados y cuya intensidad incluso intenta competir directamente con la claridad del día.

Apuril resalta que las emisiones de luz de los anuncios superan en varias veces la capacidad máxima de adaptación por encandilamiento que el ojo humano puede aceptar, tornando difícil que una persona pueda vislumbrar lo que hay enfrente.

Agrega en este punto que todo ello acrecienta significativamente la posibilidad de riesgos en comparación con andar o conducir por una calle normal de la ciudad.

PREVENCIÓN. En su anteproyecto de ordenanza precisa que el fin es prevenir la polución lumínica mediante la intensidad adecuada de la emisión del flujo radiante de estos letreros.

En ese sentido, sugiere que el grado de iluminación quedará establecido en tres franjas horarias: diurno, de 6.00 a 11.00, con 4.000 nits; tarde, de 11.00 a 18.00, con 7.000 nits, y noche, de 18.00 a 6.00, con 2.000 nits.

También plantea que el dueño de los espacios debe difundir publicidad explícita sobre normas de seguridad vial, instrucción de reglas de tránsito y otros cortos que creen conciencia colectiva durante diez segundos cada dos minutos.

Puntualiza que se deberá abonar además del impuesto a la publicidad un canon por utilización del espacio público y/o privado para instalar y exhibir esos anuncios.