21 may. 2025

Magistrados no podrán ocupar otro cargo

Los jueces y fiscales ya no podrán pedir permiso para ejercer otras funciones sino que deben obligatoriamente renunciar en cargos como ministros o viceministros del Ejecutivo, según la disposición consensuada dentro de la Comisión de Reforma Judicial.

Debate.  Incluyeron reformas para limitar a jueces y fiscales.

Debate. Incluyeron reformas para limitar a jueces y fiscales.

Los magistrados tienen prohibido asistir o activar en reuniones de carácter partidario.

La reunión que se desarrolló ayer en la sala de sesiones del Senado estuvo presidida por el ministro de la Corte, Raúl Torres Kirmser. Estuvieron los diputados Jorge Ávalos Mariño, Julio Ríos y el senador Arnaldo Giuzzio.

En el capítulo de prohibiciones e incompatibilidades de los jueces, fiscales y defensores públicos se incorporaron normas muy rígidas. Se mantienen las prohibiciones de que no pueden participar en actividades comerciales, tampoco podrán participar en partidos o movimientos políticos, ni como integrantes, ni como espectador. Debatieron sobre la polémica que surge en torno a que jueces, fiscales y defensores públicos ocupen otros cargos.

La Comisión de Reforma Judicial resolvió que no pueden pedir permiso para ejercer otras funciones que no sean las exclusivamente vinculadas a su cargo.

Mora judicial. Otro punto ampliamente debatido fue como combatir la mora judicial en donde se establece que si un juez que no resuelve o que tenga dos peticiones de quejas por retardo de justicia en un año judicial puede ser motivo de enjuiciamiento en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Con estas incorporaciones y medidas, la Comisión Nacional de Reforma Judicial trata de agilizar los trámites y de destrabar ciertos procesos que están en el sistema judicial. La finalidad es lograr que los jueces puedan resolver los casos dentro de los plazos procesales establecidos y en caso de que no lo hagan, las responsabilidades sean personales y tengan sanciones disciplinarias, no solamente sanciones procesales.