El acuerdo y sentencia fue dictado con voto dividido. Los ministros Alicia Pucheta de Correa, actual presidenta de la Corte, y su colega Sindulfo Blanco, votaron por anular la resolución.
Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera votó en disidencia, en el sentido de rechazar el pedido de aclaratoria y los recursos planteados por la defensa.
Se trata de un sumario instruido al vicesargento 1° de Ingeniería, Gabriel Francisco Lara Zayas, los sargentos primeros TRNP, Víctor Aranda, Isaac Clotildo Chena Rivero, el Sdo. Ant. Esteban Rafael Figari y Derlis Mareco.
Todos fueron sumariados por el robo de tres fusiles M-16 y una falta contra la disciplina militar ocurridos en el Polideportivo 14 de Mayo del Comando del Ejército.
EL FALLO. Los antecedentes señalan que la Sala Penal de la Corte analizó el pedido de la defensa y por Acuerdo y Sentencia N° 163 del 23 de marzo del 2015, declaró inadmisible el recurso de apelación y nulidad planteados.
El abogado Claudio Balbuena Acosta había recurrido el Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Militar N° 1, del 12 de febrero del 2013, por el que se había condenado a los encausados por los citados hechos punibles.
RECURSOS. Después, el defensor, promovió los recursos de aclaratoria, reposición y reconsideración en contra del citado Acuerdo y Sentencia de la Sala Penal de la Corte.
En su argumento señaló que volvía a solicitar respetuosamente que la Sala Penal reestudie el caso, porque había un error en la aplicación del derecho. Usó una ley ya derogada y no la ley especial vigente, alegaba.
Es que en el fallo dictado, la Sala Penal, usó la Ley 1298/98, en vez de la ley Especial N° 4256/11, que era la que debía aplicarse, conforme señala la resolución.
De esta manera, en el análisis de la ministra Alicia Pucheta de Correa, en forma inadvertida, se usó la citada normativa, sin tener en cuenta la ley especial vigente, que le da potestad a la Corte de entender los recursos de apelación y nulidad.
La ministra Pucheta cita varios casos en los cuales ya se sentó una jurisprudencia acerca de la utilización de la citada legislación.
Con ello, al reconocer el error, lo que hace que exista una vulneración de los derechos y garantías, la ministra vota junto con su colega Blanco, por declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia del 23 de marzo del 2015, de oficio. Dicen que ahora debe dictarse una nueva resolución con respecto al caso estudiado.