30 jul. 2025

INTN: Destituyen a Cabrera y lo inhabilitan a ocupar cargos

Éver Cabrera, ex director del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), fue destituido ayer como funcionario e inhabilitado para ocupar cargos públicos por un periodo de tres años, según la resolución Nº 067/2017, firmada por la directora general de la institución, Dra. Lilian Martínez de Alonso.

director INTN.JPG

Foto: ÚH Archivo

El ingeniero Cabrera, decano de la Facultad de Ingeniería UNA y actualmente sumariado, fue cesado de su cargo en el INTN el 6 de setiembre, por lo que debía presentarse el 7 de setiembre de 2016 para cumplir con las funciones que realizaba antes de asumir como director, en un horario de 7.00 a 15.00.

Según concluye el sumario, Cabrera no solicitó la aplicación del Art. 9 de la Ley de la Función Pública Nº 1626/00, de optar por volver a las funciones que cumplía tras la cesantía o recibir una indemnización. Al no haber un pedido, se entiende que el mismo “optó por volver a sus funciones anteriores”.

La resolución también autoriza a la Dirección Administrativa y Financiera para proceder a realizar la liquidación y pago de cualquier tipo de haberes que corresponda a Cabrera. Se encomienda además a la Dirección de Talentos Humanos para dar de baja al ex director, quien sirvió en la institución por más de 15 años.

Antecedentes. Esta medida surge en el marco del sumario administrativo instruido al ingeniero Cabrera por “faltas graves”. La jueza sumariante, Monserrat Aquino Tellez, consideró que la conducta del ex director se encuentra tipificada en las disposiciones contenidas en el artículo 68 de la Ley de la Función Pública.

La disposición de la máxima sanción sostiene que transgredió la ley al ausentarse injustificadamente, abandonó del cargo e incumplimiento de las obligaciones.

Apelación. La abogada Sandra Barrios, representante legal del Ing. Éver Cabrera, sostuvo que este no abandonó el cargo y anunció que se apelará y pedirá la nulidad del proceso sumarial.

“La jueza no era competente para entender en el sumario, no respetó el procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 360 de procedimientos sumariales y su resolución tiene defectos de forma y fondo”, argumentó la abogada.

Sostiene que a su cliente lo acusan de cometer faltas establecidas en el inciso a, b y e del Art. 68, pero que en el Art. 69 se establece que la sanción es aplicable a otros casos y no con el “abandono del cargo”.