El documento está firmado por la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (Feprinco), compuesta por la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay; el Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (Cerneco); la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y la Central General de Trabajadores (CGT), entre otros.
Estas organizaciones remarcaron que el Código Laboral es muy claro con respecto a los motivos por los cuales se pueden realizar descuentos a los trabajadores, recordando que lo establecido en esa regulación es resultado de un consenso luego de las diversas arbitrariedades cometidas en el pasado en perjuicio de los empleados.
Aseguran que el orden de prelación de las leyes, establecido por Constitución Nacional, estipula que ninguna resolución administrativa puede estar por encima del Código Laboral, establecido por ley.
“Por tanto, en nombre de nuestros representados, exigimos la anulación de la citada normativa administrativa (Resolución SET 119/17) o de lo contrario plantear la derogación o modificación del Código Laboral ante el Parlamento, para tener el sustento legal que necesita una medida administrativa como la citada”, finaliza diciendo la nota.
Dudas. La SET se reafirmó en su competencia para la implementación de las retenciones a los contribuyentes de la renta personal.
Según la institución, el inciso e) del artículo 240 del Código del Trabajo, dice que el empleador puede retener parte de los salarios por orden de la autoridad competente, en este caso, la SET como ente cobrador de impuestos.
Tributación también señaló que la Ley 2421/04 y su modificatoria Ley 4673/12 autorizan a la SET a establecer el pago de anticipos a cuenta.
Sin embargo, el propio Ministerio del Trabajo manifestó sus dudas respecto a la legalidad de los descuentos y pidió a la SET todos los documentos que utilizó como base para emitir la Resolución 119.
El ministro sustituto del Trabajo, César Segovia, cuestionó que el fisco no haya pedido el parecer legal de la cartera de Estado, ya que es el órgano competente en cuestiones que afectan al trabajador.
El abogado y proyectista de la ley de IRP, Sebastián Acha, manifestó que, con las sendas disposiciones que ha sacado la SET en los últimos meses, se ha perdido el espíritu original de la legislación, que era el de formalizar la economía nacional. Señaló que el ente tributario solo está buscando cómo aumentar sus ingresos.
Por su parte, el abogado laboralista Mario Paz Castaing explicó que el salario no puede ser retenido, dado que tiene un carácter vinculado a la vitalidad y al alimento, por lo que no se trata de una renta, ganancia o utilidad. Afirmó que la SET está confundiendo los conceptos.