03 may. 2024

Ex fiscala dice que es un hecho punible

Rocío Vallejo, abogada penalista y ex fiscala Anticorrupción, mencionó las consecuencias penales ante la falsificación de rúbricas en el caso de la presentación de planillas pro enmienda presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) y en las cuales se encontraron varias irregularidades.

“El art. 246 del Código Penal establece claramente en su inciso segundo que se entiende como documento, la declaración de una idea formulada por una persona de forma tal que, materializada, permita conocer su contenido y su autor. Y aclara que un documento no auténtico es aquel que no provenga de la persona que figura como su autor”, explicó Vallejo.

Asimismo, al hacer referencia puntualmente a los casos de falsificación de firmas y aparición de rúbricas de ciudadanos fallecidos, mencionó que esta situación debe ser denunciada por ser un hecho punible. Incluso, debe ser investigado de oficio por el Ministerio Público, ya que las firmas no provienen de quienes figuran como su autor, existiendo serios indicios de la presencia del hecho punible de producción de documento no auténtico y luego la utilización de esos documentos.

Se pueden hacer las denuncias al Ministerio Público, quien tendrá a su cargo durante la investigación, la identificación de las personas que hicieron firmar las planillas para determinar luego a los responsables de la adulteración de firmas, el Código Penal no prevé la responsabilidad penal de personas jurídicas, es decir, la responsabilidad no puede caer sobre la ANR”, explicó.

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