Por medio de una providencia administrativa la superintendencia delimitó el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta a nivel de Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de, varios artículos de uso personal, como por ejemplo de toallas sanitarias, pañales, jabón de baño, crema dental y papel higiénico, entre otros.
Según el mencionado documento, existe un plazo de 15 días fijado para que tales precios sean ajustados por parte de productores e importadores de tales productos, de forma a que la demarcación sea efectiva y justa.
El ajuste de precios fue dado a conocer por de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela por medio de la providencia administrativa Nº 053/2016 de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, informó la Radio Nacional de Venezuela en su portal digital.
“Tal decreto de Ley Orgánica de precios justos tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso a las personas a bienes y servicios a precios justos que conlleve a condiciones de justicia y equidad”, dicta parte del escrito.
De esta forma nuestra redacción realizó el cálculo del “precio justo” de tales objetos de higiene ajustados al cambio del dólar.
Para conocer el decreto con los precios diferenciados ingrese aquí.