Esto ocurre días después de que la magistrada haya otorgado medidas alternativas a la prisión a Clair Da Silveira (Maniño), quién realizó varios disparos en una estación de servicios de la capital departamental, situación que la dejó en el ojo de la tormenta, informó el corresponsal Elías Cabral.
En el escrito se señalan varias causales de mal desempeño en sus funciones, como las que se mencionan en el expediente “María Teresa Amaral Viuda de Villalba C/ Rodrigo Rubén Martínez S/ Desalojo”, que guarda relación con los inmuebles que son de propiedad de la señora María Teresa Amaral Vda. de Villalba, quien cuenta con los títulos correspondientes.
La parte demandada planteó recusación contra la jueza Marta Elodia Romero de Vera, en fecha 1 de septiembre de 2015, sin embargo, ignorando la recusación planteada, en fecha 29 de octubre de 2015 la magistrada dictó sentencia definitiva en el juicio sin tener competencia para hacerlo, por el hecho de ser recusada. El informe indica que la jueza habría violado el Artículo 34 del Código Procesal Civil que reza: “Cuando un juez es recusado, pierde la competencia para seguir entendiendo en el mismo, y debe remitir sin más trámite el expediente al juez que le sigue en orden de turno, el incumplimiento de esta disposición es causal de enjuiciamiento por mal desempeño”.
La jueza Marta Elodia Romero de Vera dictó sentencia definitiva haciendo lugar a una excepción de falta de acción opuesta por el demandado, sin que el demandado presente ninguna prueba en el juicio, y favoreciendo así totalmente al demandado, expresa la denuncia.
El juicio de desalojo continúa su trámite hasta la fecha.