El presidente Horacio Cartes remitió ayer a la Cámara de Senadores el proyecto de modificación de la Ley 213/93, del Código del Trabajo, que deroga el artículo 256 del mismo y modifica el artículo 255.
Se trata de una nueva propuesta de mecanismo para definir el reajuste del salario mínimo, según el índice inflacionario y costo de vida.
Esto se produjo a menos de 24 horas de que el sector empresarial en pleno manifestó en la Unión Industrial Paraguaya (UIP) a los ministros de Hacienda, Santiago Peña, y de Trabajo, Guillermo Sosa, su rechazo al proyecto del Ejecutivo para implementar cada año en el mes de junio un reajuste al salario mínimo.
El proyecto de ley elimina el porcentaje del 10% de inflación acumulada que se exige actualmente para reajustar el sueldo mínimo, y establece la convocatoria a reunión antes de junio de cada año de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) para analizar los informes del caso y definir un reajuste.
QUIEREN EL 7%. Los empresarios lanzaron la propuesta de que el incremento anual proyectado no sea de acuerdo con el nivel de inflación en ese momento (es decir en junio de cada año, como pretende el proyecto de ley), sino que cuando la inflación llegue al 7% se abra la posibilidad de estudiar el ajuste.
El proyecto en cuestión también habilita la posibilidad de hacer la convocatoria de análisis fuera del citado período del año, en casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación.
Igualmente, la eventual normativa plantea establecer una vez sancionada la ley, antes de fin de año, un reajuste del salario básico según el índice del momento (sería del 7,2%).
ARGUMENTOS. En el considerando de su presentación, el Poder Ejecutivo señala que el tratamiento de la modificación de los citados artículos del Código del Trabajo fue un planteamiento de diversos sectores sindicales, quienes argumentaron que el crecimiento económico no alcanzó a la población obrera y que en los dos últimos años hubo un significativo aumento del costo de vida.
Subraya además que estos aspectos fueron considerados por el Gobierno, a los efectos del análisis y propuestas adecuadas con diferentes modelos de reajustes del salario mínimo.
El Poder Ejecutivo menciona además el documento que los elementos citados han llevado a formular análisis de reajuste del salario mínimo desde la consideración de tres variables fundamentales: La periodicidad en los reajustes salariales; la variable macroeconómica de inflación acumulada y el costo de vida y las necesidades del trabajador.