09 jun. 2025

Cámara anula un fallo: Redacción en guaraní “perjudica al sistema”

Cámara de Apelaciones anula una sentencia sobre abuso sexual de niños, porque la redacción en guaraní “perjudica al sistema (sic)”. Fiscal cuestionó solo la falta de fundamentación y la errada aplicación de la ley.

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Foto: www.entornofiscal.com

Édgar Medina
CIUDAD DEL ESTE

El caso tuvo la intervención de los camaristas Mirian Meza de López, Isidro González y María Belén Agüero, de la Segunda Sala Penal de la VI Circunscripción Judicial, por apelación de la fiscala Liliana Duarte. En el juicio, un hombre, Virgilio Ramón Valdez Fernández, fue condenado a 8 años de prisión el 10 de mayo del 2017, por abuso sexual en niños.

Los jueces de Sentencia Milciades Ovelar, Herminio Montiel y Efrén Giménez Vázquez firmaron la sentencia en guaraní, por haberse desarrollado el juicio oral y público íntegramente en guaraní por pedido del reo.

Una vez recurrido por la fiscal, preopina la camarista Mirian Meza de López, quien primeramente observó que la Cámara está sujeta a plazos procesales, que es el objetivo primero de la Justicia, señalando que se ha quebrantado el cumplimiento, porque la Sentencia no se ajustó a las disposiciones de la realización en ambas lenguas. Aduce que la traducción fue incompleta.

La camarista decidió descalificar el fallo, incluso, haciendo la salvedad de que las partes no han cuestionado la redacción en guaraní en su mayor parte en el fallo.

La fiscala Liliana Duarte apeló porque los miembros del Tribunal supuestamente tomaron solo algunos elementos de un artículo para dictar la sentencia, considerando que la pena fue irrisoria y la aplicación de la ley fue errónea.

“El guaraní a ser empleado no ha sido determinado, se necesita de traductores y un modelo de gestión que acompañe el proceso de redacción y traducción, caso contrario perjudica al sistema (sic)”, sostiene, al dar su voto por la nulidad, la camarista Meza de López. Agrega que se debe reenviar para que se integre otro Tribunal de Sentencia por no ajustarse el texto a la ley, porque la traducción no es íntegra. “Se deduce además a fin de evitar dilaciones innecesarias (sic)”, dice.

Finalmente, da un voto al pedido de la fiscala Liliana Duarte, señalando que la sentencia tiene fundamentación insuficiente en cuanto a la medición de pena. La fiscala había pedido que la pena sea modificada y elevada a 20 años.

Meza de López concluye que “no queda otra alternativa que anularse la sentencia definitiva, sobre la medición de la pena, debiendo hacerse nuevamente, ya que el tribunal que deberá juzgar sobre la pena tropezará con los mismos problemas de traducción, a fin de tratar de razonar sobre lo acontecido en el debate, al haberse redactado en forma íntegra en guaraní".