06 ago. 2025

Asesor del titular de Diputados es presidente de una Junta Municipal

Una acción de pérdida de investidura fue planteada ayer ante el Tribunal Electoral de la Capital, primera sala, por un afiliado del Partido Colorado contra Ignacio Brítez, concejal y presidente de la Junta Municipal de San Lorenzo y a la vez asesor del titular de la Cámara Baja, Hugo Velázquez, comisionado de la Itaipú.

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Asesor. Ignacio Brítez percibe un salario de G. 30.530.034 en Itaipú y otros G. 20.000.000 como concejal en San Lorenzo.

Alegan que violó el régimen de incompatibilidades establecido en la Constitución Nacional para ser electo concejal.

La solicitud fue realizada por el concejal suplente del Partido Colorado en San Lorenzo, Felipe Nery Quiñónez, quien solicita su incorporación como edil titular.

Asimismo, pide a la Secretaría de la Función Pública (SFP), a cargo de Humberto Peralta, una investigación en referencia al ejercicio del mismo como miembro de la Junta Municipal y comisionado en Diputados, que viola expresamente la ley 1616/2000 de la Función Pública.

Brítez es funcionario de la entidad binacional Itaipú con un salario de más de 30 millones de guaraníes. Está comisionado a la Cámara de Diputados, donde se desempeña como asesor del presidente del órgano legislativo, su correligionario Hugo Velázquez. Al mismo tiempo se desempeña como presidente de la Junta Municipal de la ciudad de San Lorenzo, donde también percibe un salario que ronda los G. 20 millones.

De acuerdo con Quiñónez, es muy claro que el concejal Brítez tiene una incompatibilidad evidente y demostrada que le impide un ejercicio adecuado y a tiempo completo de la función de concejal municipal, resultando ello en un engaño a los electores, ciudadanos y contribuyentes de la ciudad de San Lorenzo y asimismo una sangría innecesaria a las arcas municipales. “Estando afectado por la incompatibilidad señalada, se produce una obligación jurídica y ética de optar por el ejercicio de uno de los cargos, como una obligación hacia la ciudadanía sanlorenzana”, expresa el concejal suplente.

El artículo 25 de la Ley Orgánica Municipal, que hace referencia a las inhabilidades para ser concejal, establece que no podrán ser electos como concejales quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad relativa, establecidas en el artículo 198 de la Constitución y en las leyes electorales. En dicho artículo se menciona que funcionarios de las binacionales no podrán ser electos si no renuncian a sus respectivos cargos.