Sociedades anónimas con acciones al portador no canjeadas (II)

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

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PREGUNTA: Soy accionista de una Sociedad Anónima y me encuentro preocupado porque mi sociedad cuenta con un 30% de Acciones al Portador que no se han presentado al proceso de Canje de Acciones, y recientemente ha vencido un nuevo plazo para realizar el proceso sin multa. ¿Quisiera saber que sigue ahora?

RESPUESTA: En la primera parte de este Consultorio hemos señalado brevemente los procesos que una Sociedad debe realizar con posterioridad al plazo de vencimiento del proceso de Canje de Acciones al 10/06/20, cuando cuenta con Accionistas que no han canjeado sus acciones al Portador. Fue publicado el 1 de octubre en este diario. En esta segunda parte damos respuesta a que sucede si no se realiza el Canje de Acciones y las sanciones que tiene:

MULTAS. El incumplimiento del Canje de Acciones genera sanciones monetarias y no monetarias. Cuando se realicen Canje de Acciones con posterioridad a los plazos previstos, las sanciones monetarias para los accionistas sonde 100 jornales hasta 1 mes; 200 jornales hasta 3 meses; 400 jornales hasta 5 meses; y 500 jornales más de 5 meses posterior al plazo de canje. El jornal mensual está por G 84.340.

Las multas que se generen como consecuencia del no canje de acciones, tendrán privilegio especial sobre todo crédito que el infractor pueda tener contra la sociedad y que deriven de las relaciones de estos entre sí.

En tanto que las sanciones para las sociedades que incumplan con la obligación de comunicar el canje de acciones dentro del plazo de quince (15) días de emitido el Acta del Canje de Acciones serán una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y la suspensión del proceso de cualquier trámite presentado ante la Abogacía del Tesoro hasta tanto se cumpla el proceso de Canje de Acciones.

CANJE ACCIONES NO REALIZADO. En caso que persista el incumplimiento de la obligación de canje de acciones al portador a nominativas al 11/12/2020, todas las acciones al portador perderán su validez como título accionario representativo del capital social.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. Las sociedades deberán celebrarla al solo efecto de proceder a la modificación de estatutos para reducir, del capital emitido, la proporción del valor de las acciones al portador no canjeadas y que el capital social este representado íntegramente por acciones nominativas. Esta asamblea podrá ser convocada hasta el 11/09/2021 teniendo en cuenta para dicha convocatoria la primera publicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo observarse todas las formalidades exigidas en el Código civil, además de las establecidas en la Ley6399/19 respecto a su realización. No formarán parte de la asamblea las acciones al portador no canjeadas.

DERIVACIONES. Si como consecuencia de lo resuelto en la asamblea extraordinaria, en la que se ha procedido a reducir, del capital emitido, el valor de las acciones no canjeadas, la sociedad no alcanza el capital mínimo requerido para su tipo u objeto social, tendrá plazo hasta el 11 de diciembre de 2021 para:

l. Convocar a una nueva asamblea extraordinaria con el objeto de resolver el aumento del capital, y posteriormente.

2. Celebrar una asamblea ordinaria con el objeto de emitir, suscribir e integrar nuevas acciones por el valor del aumento del capital, hasta alcanzar los mínimos requeridos para su tipo u objeto social.

Les invitamos a leer el próximo consultorio para informarse sobre el reembolso de las Acciones al Portador.

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