Recusación y aclaratoria

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La Sala Penal de la Corte se expidió en un recurso extraordinario de casación estando recusados los tres ministros. Sin embargo, en una aclaratoria pedida por la defensa, rechazaron in límine la recusación y validaron la resolución ya dictada.

Lo resuelto no tiene precedentes que sepamos. Se dio en forma unánime por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, que resolvieron su propia recusación, luego de que hayan dictado un fallo en la cuestión principal.

Pero veamos el caso. El ex policía Roberto Osorio Romero y su esposa Ada Liz Da Rosa Franco fueron acusados y condenados por enriquecimiento ilícito.

En el juicio oral los jueces Juan Pablo Mendoza, Fabián Weisensee y Laura Ocampo, el 12 de noviembre del 2021, sentenciaron a Osorio a 8 años de cárcel y a Da Rosa a 4 años y medio de prisión.

Además, los magistrados ordenaron el comiso especial de tres camionetas del matrimonio, de las marcas Audi Q7 3.0 TDI, Mitsubishi Challenger y Toyota Hilux.

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas, ratificó las condenas el 29 de marzo de este año.

Fue así que los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez plantearon un recurso extraordinario de casación ante la Corte. Además, habían planteado recusación contra los tres ministros.

Sin embargo, el 2 de setiembre pasado, la Sala Penal, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa.

Ante esto, el ex policía Roberto Osorio, bajo patrocinio del abogado Ángel Francia Aguirre, planteó aclaratoria ya que señaló que la Corte resolvió el recurso de casación sin tener en cuenta la recusación de los ministros.

CORTE. El pedido de aclaratoria fue estudiado por los ministros. La ministra Llanes fue preopinante.

La misma apunta a que la aclaratoria es una resolución por la que se aclara expresiones oscuras, se corrige cualquier error material o se suple alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de su contenido.

Indica que la aclaratoria pasa a incorporarse a la resolución principal que ha sido objeto de corrección. “En otras palabras, pasa a formar parte íntegra de la decisión primigenia, pues es desde ese momento queda completa”.

Ya al analizar el pedido, dice la ministra que el peticionante –en lo esencial– se refiere a la omisión en que incurrió la Sala Penal al no expedirse sobre la recusación previamente planteada.

Según Llanes, efectivamente, se trata de un caso de omisión porque si los ministros recusados se han expedido sobre la admisibilidad del recurso, fue porque consideraron que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación.

“Más bien se ha tratado de un error involuntario subsanable por esta vía procesal. A más de la situación mencionada, se deduce de la presentación de recusación su “rechazo liminar”, pues las causales invocadas (...) carecen de fundamentación”, alega la ministra.

Añade que la recusación no se halla argumentada fáctica ni jurídicamente, lo que las torna inconsistentes, “por lo que no queda otra opción que la mencionada en este apartado de la resolución”.

Finalmente, apunta que, al haberse procedido a la corrección del acuerdo y sentencia objeto de la aclaratoria, esta debe ser incorporada al fundamento de la actuación principal, y quedaba subsanada la omisión, “en el sentido del “rechazo liminar” previo de la recusación, permaneciendo firme la decisión”.

Acota que como el propio solicitante lo refiere, el medio procesal “no permite la nulidad y esta solo debe ser declarada de “ultima ratio” porque se debe tratar de proteger la validez del acto, en razón de que toda nulidad, es, como regla, disvaliosa”.

El ministro Benítez Riera se adhirió al fallo, al igual que Ramírez Candia, quien coincidió con los argumentos y analizó también la recusación que tenían.

El mismo agregó que los ministros recusados no tenían causal de excusación, y además el pedido de separación fue realizado de manera infundada, sin sustento probatorio.

Específicamente, los recusaron por el peligro de parcialidad porque los mismos prejuzgaron al rechazar la revisión en su otra causa, donde también tiene condena por 8 años en el caso de los combustibles de la Policía.

Con esto, finalmente, hacen lugar a la aclaratoria, rechazan in límine la recusación contra los tres ministros y validan el fallo.

Es evidente que si esto le ocurría a un juez o camarista, la resolución iba a ser nula, pero pasó en la Sala Penal.

Por los pasillos

CONOCER LA HISTORIA. El Museo de la Justicia, dependiente de la Corte, recibió la visita de alumnos de colegios donde se interiorizaron de lo que hay allí. Es importante realizar este tipo de actividades para que los jóvenes conozcan el denominado “Archivo del Terror”, con documentación escrita en su mayoría por la policía política del régimen dictatorial que vivió nuestro país.

Para entender

ACLARATORIA. Según señala la ley procesal penal, “antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.

Rechazo sin sustanciación. El Código Procesal Civil señala que si en el escrito de recusación no se cumplieren los requisitos previstos en la ley, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades señaladas en la ley (recusación sin expresión de causa), la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. Este artículo es el que usa la Corte para rechazar la recusación. Sin embargo, nunca se dio luego de resolver la cuestión principal, sino que antes de resolver los puntos. (Fuente CPP y CPC).

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