Ratifican pena por torturas durante dictadura stronista

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print

Rebeldía. Lucilo Benítez, alias Kururu Pire, sigue prófugo.

La condena de 7 años para uno de los procesados por la muerte de Celestina Pérez de Almada, y las torturas a Martín Almada, durante la dictadura de Alfredo Stroessner, fue ratificada por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, por voto en mayoría.

Solo la sentencia contra el ex policía Fortunato Lorenzo Laspina (76 años) fue confirmada, debido a que las condenas de 12 años para Nicolás Lucilo Benítez (82), alias Kururu Pire; y 7 años para Camilo Almada Morel (80), no fueron apeladas aún porque ambos se hallan con rebeldía y orden de captura.

La sentencia es por los delitos de homicidio, lesión grave y privación ilegítima de libertad.

El fallo fue dictado en mayoría por votos de los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, con la disidencia de su colega Pedro Mayor Martínez, quien votó por la nulidad y el sobreseimiento definitivo.

El recurso fue presentado por el abogado Luis Vergara, en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019, por el entonces juez Digno Arnaldo Fleitas.

La defensa habla primero de la prescripción de los hechos punibles, ya que no son torturas ni desaparición forzosa, que dice son los hechos imprescriptibles, y no el homicidio, la lesión grave y la privación ilegítima de libertad.

También habla de la extinción de la acción porque no se dictó un fallo en un plazo razonable y finalmente la caducidad de la ley de transición.

El proceso se inició en julio de 1989, por la querella de Martín Almada por la muerte de su esposa Celestina Pérez, por torturas sicológicas, el 6 de diciembre de 1976.

El voto en mayoría habla de que si bien no se llaman torturas o desaparición forzosa, indica que igual fueron violaciones a los derechos humanos, con lo que son delitos de lesa humanidad, por lo que son imprescriptibles. Con ello, ratifican la resolución.

Por su parte, Mayor Martínez votó en disidencia por que alegó que los procesos de lesa humanidad tienen un plazo para su terminación. Es decir, si bien es cierto que se puede pedir la investigación en cualquier tiempo, pero los procesos deben concluir en un plazo razonable, por lo que votó por la nulidad del fallo, y el sobreseimiento libre de Fortunato Laspina.

Sobre los otros dos condenados Lucilo Benítez y Camilo Almada Morel, a 3 años del fallo, siguen prófugos.

  • Facebook
  • Twitter
  • Email
  • Print
Más contenido de esta sección