Obligaciones de entidades sin fines de lucro (I)

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PREGUNTA: Soy contador. Me entregaron documentos de una entidad sin fines de lucro. ¿Estas entidades deben inscribirse en la Abogacía del Tesoro, en el Registro de Personas Jurídicas? Y si tienen empleados o técnicos contratados, ¿deben inscribirlos en IPS y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social?

RESPUESTAS: Las entidades sin fines de lucro (ESFL) u organizaciones sin fines de lucro (OSFL) legisladas en el Código Civil, ya sean fundaciones, entidades de reconocido bien público y de capacidad restringida, tienen que cumplir con las leyes vigentes en materia de constitución e inscripciones en los registros públicos e impositivos así como los antilavado de activos y contra el crimen organizado.

1. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y DE BENEFICIARIOS FINALES EN EL MINISTERIO DE HACIENDA. A partir de la Ley 6446/19, tales instituciones deben inscribirse en “el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas así como en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. Las no registradas en lo establecido por los artículos 1 y 2 de dicha ley sufrirán la aplicación de sanciones no pecuarias dispuestas en el art. 8 de la misma: “Impedimentos y prohibiciones. 1. No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero considerados sujetos obligados conforme al artículo 13 de la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, tales como: Bancos, financieras, casa de cambios, casas de bolsa, cooperativas, y demás entidades financieras; bloqueo del registro único del contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda; y 2. Suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente ley. Para la realización de estos actos, una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”.

También se les aplicarán las siguientes sanciones pecuniarias: Ley 6446/2019 artículo 9°.- Sanciones. Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos serán pasibles de multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios. La autoridad de aplicación se remitirá supletoriamente al procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” a los efectos de fijar la sanción correspondiente atendiendo los elementos atenuantes o agravantes dispuestos en la citada ley o la disposición legal que eventualmente la modifique o reemplace y las reglamentaciones de la presente ley a ser previstas.

I. SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO (SEPRELAD). De igual manera, dichas entidades, legisladas en el Código Civil, deben estar inscriptas en la SEPRELAD. La Ley 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” establece los sujetos obligados en el Art. 2º, modificado por la Ley 9767/2021. Incluye en el inciso l) a las Organizaciones sin Fines de Lucro.

(continuará)

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