Fiscalía recibió 75 casos relativos a pornografía infantil en seis meses

En lo que va del año, la Fiscalía ya recibió 75 casos de pornografía infantil relativa a niños y adolescentes, según informó el fiscal Aldo Cantero de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos del Ministerio Público.

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Delito. La producción y difusión de contenidos de pornografía con menores de edad es ilegal.

Explicó que la mayor cantidad de causas investigadas están ligadas a reportes enviados directamente del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos.

“(Los informes) son recibidos en la unidad especializada, que inmediatamente investigamos con la ayuda de dicha herramienta, de modo a interiorizarnos en donde se cometió el delito, así como también si corresponden o no a pornografías de menores”, comentó el agente Cantero.

Todas las empresas que proveen servicios a través de internet (como WhatsApp, Facebook, Google, Microsoft) tienen la obligación de informar a Ncmec sobre los casos de pornografía infantil como así también de eventuales casos de grooming, ciberbullying, sexting, entre otros hechos punibles.

“Los reportes se reciben automáticamente cuando el software detecta que se intenta compartir la imagen o video o de un niño a una red social o correo electrónico, es decir a través de un sistema de red virtual privado con direcciones de IP que pertenecen a nuestro país”, mencionó el representante del Ministerio Público.

características. Además, Cantero señaló que los casos más denunciados como pornografía infantil, generalmente son fotos que las chicas mandan a sus novios y después ellos distribuyen. Sin embargo, acotó que también se registran muchos casos de pedófilos y pederastas.

Finalmente afirmó que las víctimas de pornografía requieren asistencia sicológica, de modo a que puedan superar dicha situación, ya que “lo que se alza en internet, nunca desaparece”, resaltó.

CASTIGO. El artículo 140 del Código Penal Paraguayo refiere que el delito de pornografía infantil tiene una expectativa de pena de hasta 10 años de cárcel para aquellos que produjeran publicaciones que representen actos sexuales con participación de menores de 18 años la exhibición de sus partes genitales.

Por otra parte, los diputados colorados Éber Ovelar y Óscar Tuma presentaron un proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 135 de la Ley 1160/97, del Código Penal, sobre lo que refiere al abuso sexual en niños, a abuso por medios tecnológicos, que puede llegar a tener una expectativa de pena de hasta tres años de cárcel o multas.

Los pederastas tienen una forma principal de actuar que es la que se quiere abarcar a través de las modificaciones, de acuerdo a los argumentos.

“El adulto construye una relación de amistad o de confianza, normalmente utilizando perfiles falsos o inclusive ubicándose como un niño, de modo a que el menor se vaya desinhibiendo; luego pacta una reunión y es donde se produce la coacción sexual, trata de personas y la pornografía infantil”, explicaron los proyectistas.

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