DNIT extiende plazo para el registro anual de comprobantes

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Fallas. Contadores denunciaron fallas en el sistema.

archivo úh

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) establece que hasta el 31 de agosto no constituirá incumplimiento la falta de confirmación del talón de presentación del registro anual de comprobantes de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, según anunció el titular de la Institución, Óscar Orué.

La prórroga de la excepción se da mediante la Resolución General DNIT 07/24, que también establece una prórroga hasta el 31 de agosto del presente año, el contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes, por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de los periodos fiscales de enero a junio del año 2024. Durante dicho periodos se seguirán recibiendo los comprobantes y la confirmación, aclararon.

La mencionada normativa también extiende excepcionalmente el plazo para la presentación de los estados financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho impuesto por el Régimen General y con cierre del ejercicio fiscal al 31/12/2023.

Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI).

Por otro lado, los estados financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2024 se mantendrán invariables.

El Movimiento Resistencia Contable del Paraguay en conjunto con otros 7 gremios del interior solicitó en los primeros días del mes de febrero la prórroga de los estados financieros y los registros de comprobantes más conocido como RG 90. La solicitud se dio debido a innumerables problemas con el Sistema Marangatu y las adaptaciones que se viene implementando.

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