Cámara Alta aprueba auxilio a empresas de eventos y hoteles

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Protestas. Tras 5 meses y varias caravanas, el Senado aprueba ley que salva a empresas.

Los organizadores de eventos, que fueron los grandes olvidados por el decreto presidencial que estipula la reducción del pago del IVA del 10% al 5% para el sector gastronómico, fueron los grandes favorecidos con la media sanción de la Ley de Emergencia para los emprendimientos, personas físicas y jurídicas de los sectores gastronómico, hotelero, entretenimiento y de eventos, aprobada ayer por la Cámara de Senadores.

Este proyecto estipula en su artículo segundo que la tasa de impuestos será del 5% para el arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, así como a locales gastronómicos, hotelería, entretenimiento, eventos y prestadores de servicios turísticos, registrados en Registur.

También establece el 5% de tasas para pagos por servicios en los emprendimientos de entretenimientos de turismo, hotelería, entretenimientos, eventos y prestadores de servicios turísticos registrados en Registur.

En tanto que el artículo tercero establece que, excepcionalmente y durante la vigencia de la presente ley, se dispondrá la exoneración mensual de hasta el 50% del consumo de energía eléctrica de los primeros 1.000 kWh/mes en las facturas por el servicio proveído por la ANDE a los emprendimientos de los sectores afectados ya mencionados.

Igualmente, el artículo cuarto dispone que también durante la vigencia de la presente normativa se dispone una reducción en los aportes al Instituto de Previsión Social (IPS). La patronal abonará el 6% de los aportes y los obreros el 3% para los emprendimientos afectados por esta ley de emergencia.

IMPUESTOS. La normativa suspende el descuento del anticipo al impuesto a la renta empresarial (IRE), por las empresas procesadoras o administradoras de tarjetas de crédito, sobre las transacciones de los emprendimientos afectados por esta normativa.

En tanto que el artículo quinto establece que el Poder Ejecutivo, a través de sus ministerios de Hacienda, Industria, Trabajo, el IPS y la Secretaría Nacional de Turismo, elaborará una lista de los emprendimientos, personas físicas y jurídicas, a los cuales aplicará el régimen extraordinario en la presente normativa.

Además, el Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los 15 días de ser promulgada, mientras que las disposiciones establecidas en la presente ley tendrán una duración de 12 meses contados desde su efectiva entrada en vigencia. El lunes, la Cámara de Diputados volverá a dictaminar sobre el mencionado proyecto, que se espera sea aprobado tal cual por el plenario.


La Cámara Alta dio media sanción al proyecto de ley de emergencia para evitar la quiebra de las empresas organizadoras de eventos, entretenimientos, hoteles y gastronomía.

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