Patricia Vargas
El Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala (TEC), emitió el Acuerdo y Sentencia Nº 2/18, por el cual rechaza las impugnaciones presentadas contra el presidente de la República, Horacio Cartes; el vicepresidente, Juan Afara; y los ex presidentes Fernando Lugo y Nicanor Duarte Frutos, todos candidatos a ocupar una banca en la Cámara de Senadores.
Como uno de los principales argumentos, los miembros del Tribunal utilizan palabras que rayan la ironía, respecto al caso de Cartes y Afara, como por ejemplo afirmar que ellos no pueden hacer “futurología” respecto a un “derecho en expectativa”.
En Derecho se usa esa figura cuando una persona aún no goza de un derecho, sino una esperanza o posibilidad de que pase a serlo cuando se reúnan los presupuestos legales correspondientes.
Sin embargo, en el caso del mandatario y vicemandatario no existe otro momento en que se puedan realizar las impugnaciones, ya que para eso la Justicia Electoral establece plazos.
Los partidos de oposición que presentaron estas impugnaciones no tienen otra fecha para hacer y esperar que Cartes sea electo senador ya no tiene sentido legal porque justamente la idea es evitar la violación de la Constitución Nacional respecto a ocupar dos cargos públicos al mismo tiempo y que sean remunerados.
No fueron electos. Lo que en pocas palabras sostienen los jueces del Tribunal de la Primera Sala es que como Cartes y Afara no fueron aún electos no pueden ser impugnados, olvidando que son candidatos, que es el proceso central que los lleva a ambos miembros del Poder Ejecutivo a ocupar los primeros lugares en la lista del Senado del Partido Colorado.
Inclusive, los jueces María Dálida Leiva Cueva, Hermes Medina Oviedo y José María Salinas Riveros interpretan que el caso de no ocupar dobles cargos “es en especial atención” para los senadores electos, pero no para los presidentes o vicepresidentes que son candidatos.
“La incompatibilidad planteada resulta extemporánea”, dice el texto de la Justicia Electoral.
APELAN A LO TAXATIVO. La opinión de los magistrados fue que ni los artículos de la Carta Magna ni del Código Electoral que se refieren al régimen de inhabilidades establecen que los presidentes, vicepresidentes y ex presidentes no puedan ser candidatos a senadores.
Sostienen que el artículo que habla de la senaduría vitalicia es meramente un cargo honorífico.
Las impugnaciones fueron presentadas por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Partido Patria Querida (PPQ), Concertación Nacional Frente Guasu, Partido Revolucionario Febrerista, el Partido Demócrata Progresista (PDP) y el Partido de la Juventud (PJ); este último rechazado por el recurso de excepción de falta de acción.
Lugo y Nicanor. La Justicia Electoral no solo ratificó la legalidad de las candidaturas de Cartes y Afara, sino también la de los ex presidentes Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, todos electos para pugnar por una banca en el Senado en las elecciones generales del mes de abril.
Respecto a Duarte Frutos, los magistrados argumentan que si bien lleva un cargo honorífico, de senador vitalicio, no es otra cosa que un privilegio de haber asumido el máximo cargo de la República y ni la norma Constitucional ni electoral lo inhabilitan para postularse a otros cargos electivos. Mencionan que además tras su presidencia ocupó el cargo de agregado diplomático, que no fue cuestionado por ninguna persona o el Senado.
Sin título honorífico. Los miembros del Tribunal, primera sala de la Capital, hace referencia al caso de Lugo de quien alegan que tampoco goza del título honorífico tras haber sido destituido a través de un juicio político.
Argumentación. La Justicia Electoral dice que la incompatibilidad de la que habla la oposición es extemporánea porque Cartes y Afara aún no son senadores.