02 may. 2025

Miembros del JEM votaban sin dejar en las actas constancia de argumentación

La Coordinadora de Abogados ya tiene en su poder 7 biblioratos y varias carpetas que tienen que ver con las resoluciones, actas y lista de funcionarios, contratados y externos. Hay varias irregularidades.

Reclamo ciudadano.  Kathya González y su colega Ester Roa recibieron biblioratos del JEM.

Reclamo ciudadano. Kathya González y su colega Ester Roa recibieron biblioratos del JEM.

Las actas del año 2016 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), conjuntamente con otros documentos que fueron entregados a la Coordinadora de Abogados, demuestran que los miembros de ese cuerpo colegiado no argumentan, al menos en este procedimiento, sus decisiones de enjuiciar o no a los jueces.

Según la abogada Kathya González, el acta es un reflejo de los hechos sucedidos en la institución donde se debe constar el debate, y la resolución es obligación que esté fundada en la Constitución Nacional y la ley.

“Los rechazos in límine, por ejemplo, no tienen fundamentación individual. No pueden diferir en una resolución lo que sucedió en un acto de sesión. No podemos controlar así su trabajo. Es el acta el que debe contener un resumen del debate y no solo en las resoluciones”, sostuvo González, quien es la presidenta de la Coordinadora de Abogados del Paraguay.

Aclaró que la resolución es otro acto administrativo, muy diferente al del acta en la que debe estar la “votación por sí o por no y sus argumentos”.

Como ejemplo, se puede citar el acta número 15 del año 2016, en la que se resolvieron 13 expedientes donde al menos en 10 de ellos se resolvió no enjuiciar a jueces que tenían diferentes denuncias.

Orden. El año pasado el juez Arnaldo Martínez Rozzano ordenó al Jurado que provea la información pública sobre la cantidad de denuncias que existen contra magistrados del 2015 al 2016; el número de investigaciones oficiosas en el mismo periodo; además de las copias de las sentencias definitivas; junto con la modalidad de marcación y la función que desempeñan los más de 80 abogados contratados por el ente, así como el salario que perciben.

Todos estos datos fueron entregados a la Coordinadora, pero en muchos casos de forma incompleta.

La resolución de Martínez hizo lugar a una acción de amparo constitucional presentada justamente por González y María Esther Roa Correa contra el Jurado, debido a que el JEM “no cumplió con su obligación legal de proveer la información pública requerida”.

El pedido de las abogadas es del 20 de junio de 2017, a través de una nota firmada y dirigida al ex presidente del Jurado de Enjuiciamiento Óscar González Daher, a quien se solicitó informes de los datos públicos obrantes a la institución.

NO ESTABAN. En ese sentido, González Daher, esa vez, respondió que los datos requeridos por las abogadas “se hallan detallados en la plataforma web del Jurado, información a la que puede acceder el público en general y, en este caso, las recurrentes”. Sin embargo, los datos no se encuentran en esa plataforma.

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Un caso de los miles. En las actas del Jurado donde deciden enjuiciar o no a jueces no están escritos
los motivos de dicha decisión.